Estimados foristas:
Consulto porque estoy trabajando en una pensión mediante SICAM y es la primera vez que lo realizo. Tengo algunas dudas que quisiera consultarles.
1) El paso de acreditar datos y relacionar los cuil ya lo realicé. Ahora estoy en plena realización del SICAM.
2) El causante tenía inscripción en autónomos del 09/76 y pago ese período. Ningún otro pago de autónomos. Asimismo, tiene un mes aportado (01/1978) en RRDD tal como surge del historial laboral .
Ahora bien, les paso el SICAM para ver qué les parece:
cumplió 18 años 10/11/1961
falleció 26/06/2007.
En virtud del último pago de autónomos 09/76 cese ficto en esa fecha corresponderían 7 años de beneficio art.3 24.476 (primera duda ¿este razonamiento es correcto?) ¿Se puede aplicar beneficio en la pensión?
SITUACIÓN DE REVISTA:
* 12/1961 a 08/1976 (ampliada 14 años 9 meses)
* 09/1976 a 10/1976 (autónomo 1 MES)
*11/1976 A 12/1976 (AMPLIADA 1 MES)
* 01/1978 ( RRDD 1 MES)
* 02/1978 A 03/1984 (AMPLIADA 6 A 2 M)
*04/1984 A 03/1991 (BENEFICIO ART.3 7 AÑOS )
* 04/1991 A 01/1993(AMPLIADA 1 A 10 M).
1) DUDA: Se puede aplicar beneficio en este CASO?
2) PERDÓN SI ES UNA ESTUPIDEZ...PERO PODRÍA HABER EXCESO DE EDAD? SUPONGO QUE NO PORQUE LA PERSONA ESTÁ FALLECIDA.
ESPERO ALGUNA AYUDITA, GRACIAS.-
Consulto porque estoy trabajando en una pensión mediante SICAM y es la primera vez que lo realizo. Tengo algunas dudas que quisiera consultarles.
1) El paso de acreditar datos y relacionar los cuil ya lo realicé. Ahora estoy en plena realización del SICAM.
2) El causante tenía inscripción en autónomos del 09/76 y pago ese período. Ningún otro pago de autónomos. Asimismo, tiene un mes aportado (01/1978) en RRDD tal como surge del historial laboral .
Ahora bien, les paso el SICAM para ver qué les parece:
cumplió 18 años 10/11/1961
falleció 26/06/2007.
En virtud del último pago de autónomos 09/76 cese ficto en esa fecha corresponderían 7 años de beneficio art.3 24.476 (primera duda ¿este razonamiento es correcto?) ¿Se puede aplicar beneficio en la pensión?
SITUACIÓN DE REVISTA:
* 12/1961 a 08/1976 (ampliada 14 años 9 meses)
* 09/1976 a 10/1976 (autónomo 1 MES)
*11/1976 A 12/1976 (AMPLIADA 1 MES)
* 01/1978 ( RRDD 1 MES)
* 02/1978 A 03/1984 (AMPLIADA 6 A 2 M)
*04/1984 A 03/1991 (BENEFICIO ART.3 7 AÑOS )
* 04/1991 A 01/1993(AMPLIADA 1 A 10 M).
1) DUDA: Se puede aplicar beneficio en este CASO?
2) PERDÓN SI ES UNA ESTUPIDEZ...PERO PODRÍA HABER EXCESO DE EDAD? SUPONGO QUE NO PORQUE LA PERSONA ESTÁ FALLECIDA.
ESPERO ALGUNA AYUDITA, GRACIAS.-
