Necesito vuestra opinión en el siguiente caso. Un Sr. tramita la jubilación con moratoria y la UDAI tarda tanto en resolver, que el pobre hombre fallece antes del otorgamiento. La viuda se presenta y transforma el expediente en una PENSIÓN. Le resuelven el tramite en forma favorable, pero le pagan el retroactivo desde la fecha de fallecimiento del causante, y no desde la liquidación sicam (realizada 8 meses antes por el causante y presentada dentro de los 45 días hábiles). Le abonan junto al retroactivo también el subsidio de contención familiar.
Según una empleada de la UDAI a la que le consulté, deberían haberle abonado el retro desde la fecha del SICAM, ya que el causante tenía derecho a cobrar desde esa fecha y no pudo hacerlo por la mora de la administración y el hecho fortuito de su fallecimiento.
Sin embargo, por mucho que he buscado en el foro y en bibliografía, no logro encontrar normativa sobre la cual fundamentar el reclamo.
Ustedes que opinan? Agradezco todo opinion o data que puedan mencionar. Saludos.
Según una empleada de la UDAI a la que le consulté, deberían haberle abonado el retro desde la fecha del SICAM, ya que el causante tenía derecho a cobrar desde esa fecha y no pudo hacerlo por la mora de la administración y el hecho fortuito de su fallecimiento.
Sin embargo, por mucho que he buscado en el foro y en bibliografía, no logro encontrar normativa sobre la cual fundamentar el reclamo.
Ustedes que opinan? Agradezco todo opinion o data que puedan mencionar. Saludos.
TINO
