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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #405115  por tinito2008
 
Necesito vuestra opinión en el siguiente caso. Un Sr. tramita la jubilación con moratoria y la UDAI tarda tanto en resolver, que el pobre hombre fallece antes del otorgamiento. La viuda se presenta y transforma el expediente en una PENSIÓN. Le resuelven el tramite en forma favorable, pero le pagan el retroactivo desde la fecha de fallecimiento del causante, y no desde la liquidación sicam (realizada 8 meses antes por el causante y presentada dentro de los 45 días hábiles). Le abonan junto al retroactivo también el subsidio de contención familiar.
Según una empleada de la UDAI a la que le consulté, deberían haberle abonado el retro desde la fecha del SICAM, ya que el causante tenía derecho a cobrar desde esa fecha y no pudo hacerlo por la mora de la administración y el hecho fortuito de su fallecimiento.
Sin embargo, por mucho que he buscado en el foro y en bibliografía, no logro encontrar normativa sobre la cual fundamentar el reclamo.
Ustedes que opinan? Agradezco todo opinion o data que puedan mencionar. Saludos.
 #405149  por empedocles
 
La empleada te dijo lo que es correcto y que también deberías saberlo vos para poder discutirlo y no consultarlo; no están obligados los empleados a hacer docencia o sea que, agradecele la buena onda.-
Fundalo con la teoría de los derechos adquiridos
 #405382  por tinito2008
 
empedocles escribió:La empleada te dijo lo que es correcto y que también deberías saberlo vos para poder discutirlo y no consultarlo; no están obligados los empleados a hacer docencia o sea que, agradecele la buena onda.-
Fundalo con la teoría de los derechos adquiridos
Te agradezco tu intervención. Además de fundarlo en la teoría de los derechos adquiridos, necesito saber si hay alguna normativa específica del ANSES (resoluciones, circulares, etc.) porque bien sabemos los que hacemos previsional, que muchas veces se dictan normas que pese a tener inferior jerarquía jurídica que leyes que establecen lo contrario, se aplican por el organismo.
En realidad la empleada solo confirmó lo que yo creía que debía ser, pero no fue, ya que quien realizó la liquidadación y quienes firmaron la resolución no lo consideraron así.
 #405763  por tinito2008
 
Empedocles,

presentarias un recurso ante la CARSS o simplemente un reclamo por reajuste por error en la fecha inicial de pago? O considererarías correcta la fecha inicial de pago y reclamarías haberes devengados impagos?
 #405864  por mmmm
 
Si inicio pension directa (creo que esto lo q le corresponde por que al momento de fallecer el sr. no estaba jubilado) le corresponde desde que inicia este trámite, ahora bien, se tardaron fuera de los plazos establecidos en la lpa y en la ccc? hay q presentar otro reclama
 #441099  por tinito2008
 
Para los que tengan algún caso similar al mismo, transcibo a continuación la Resolución CARSS N° 24.340/09.

Pensión. Derecho de la viuda a percibir los haberes a los que hubiera
tenido derecho el causante

Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que la titular solicitó beneficio de pensión directa, bajo el amparo de la ley 24.241, por el fallecimiento de su esposo Don N Z R, acaecida el 01/11/05, el que le fuera acordado, con fecha inicial de pago al 02/11/05.
Que la peticionante solicitó ante el mismo organismo, se le abonaran los haberes devengados por el causante, ya que su esposo solicitó el beneficio de PBU – PC y PAP, con fecha 13/08/04, solicitud que no fue resuelta en virtud de su fallecimiento, reclamo que fue denegado por la unidad interviniente.
Que la recurrente se agravia ante esta Comisión con idénticos argumentos.
Que analizadas las constancias de autos, surge que el causante solicitó el beneficio de PBU- PC y PAP, mediante expediente 024-20-XXXXXXXX-3-004-1, trámite que fuera denegado por no acreditar los 30 años de servicios, luego con fecha 13/08/04, solicita nuevamente las prestaciones citadas, mediante expediente 024-20-XXXXXXXX-3-004-2, de que no surge resolución alguna.
Que asimismo del cómputo ilustrativo obrante en el expediente de pensión de la titular surge que el causante acredita los 30 años de servicios dando lugar al beneficio de pensión.
Que en virtud de ello corresponde se analice el expediente de solicitud del causante y de ser acreedor a las prestaciones de PBU- PC y PAP, bajo el amparo de la ley 24.241, deberá liquidarse a la derechohabiente los haberes devengados desde la fecha de solicitud del causante (13/08/04).
Que, en consecuencia se revoca la resolución en crisis, debiendo la unidad interviniente practicar cómputo ilustrativo en el expediente 024-20-XXXXXXXX-3-004-2, correspondiente al causante y con su resultado determinar si corresponden haberes devengados emitiendo nuevo acto administrativo, de acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02, 17/02 y D.E.-A 448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE
Artículo 1°) Revocar la Resolución XX..XXX de fecha 29/08/08, emitida por la Unidad Atención a Profesionales, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo IV, folio 27, respecto al reclamo formulado por la Señora G I O, DNI N° 4.XXX.XXX, debiendo la unidad interviniente practicar cómputo ilustrativo en el expediente 024-20-XXXXXXXX-3- 004-2, correspondiente al causante y con su resultado determinar si corresponden haberes devengados emitiendo nuevo acto administrativo, de acuerdo a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente), César González Guerrico