Hola a todos. Antes que nada, aclaro que en este caso lo "excedido " fue curiosamante en mi beneficio, pero...no quiero ponerme contento sin estar seguro de lo ocurrido. Simplifico al extremo ( para no abrumar con un relato de los hechos que es por demás tedioso ) : En una sucesión X se me ordena la inscripción de un acuerdo particionario sobre un inmueble del que el heredero de esta sucesión ( firmante de aquel acuerdo ) tenía solo 1 / 16( es un 6 % ). Cuando retiro la inscripción, respecto de esto todo OK, es decir, esta partecita ya había pasado a nombre de la adjudicataria del inmueble (ese era el objetivo ). Pero para mi sorpresa, otras dos partes indivisas ( 1/24 cada una, entre las dos suman un 8 % ) correspondientes a otros dos firmantes de aquel acuerdo, también habían sido "transferidas " a la adjudicataria mencionada, con lo cual esta completaba su dominio sobre el inmueble. GOLAZO !Pero, entonces , cuál es el drama ? Que en la sucesión correspondiente a esas dos partes indivisas... se me había denegado !! El argumento de la colega que me atendió amablemente en la Relatoría del Registro es que, como el acuerdo es el mismo ( y está firmado por los tres titulares de las partes indivisas ), no tiene importancia en qué expediente se solicite su inscripción . Alguien me puede dar una opinión ? ( SI ES QUE ALGUIEN ENTENDIÓ EL MATETE QUE PLANTEÉ ). Espero alguna ayudita. Muchas gracias.
