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  • EL REGISTRO PUEDE EXCEDER LO SOLICITADO ?

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 #403721  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Antes que nada, aclaro que en este caso lo "excedido " fue curiosamante en mi beneficio, pero...no quiero ponerme contento sin estar seguro de lo ocurrido. Simplifico al extremo ( para no abrumar con un relato de los hechos que es por demás tedioso ) : En una sucesión X se me ordena la inscripción de un acuerdo particionario sobre un inmueble del que el heredero de esta sucesión ( firmante de aquel acuerdo ) tenía solo 1 / 16( es un 6 % ). Cuando retiro la inscripción, respecto de esto todo OK, es decir, esta partecita ya había pasado a nombre de la adjudicataria del inmueble (ese era el objetivo ). Pero para mi sorpresa, otras dos partes indivisas ( 1/24 cada una, entre las dos suman un 8 % ) correspondientes a otros dos firmantes de aquel acuerdo, también habían sido "transferidas " a la adjudicataria mencionada, con lo cual esta completaba su dominio sobre el inmueble. GOLAZO !Pero, entonces , cuál es el drama ? Que en la sucesión correspondiente a esas dos partes indivisas... se me había denegado !! El argumento de la colega que me atendió amablemente en la Relatoría del Registro es que, como el acuerdo es el mismo ( y está firmado por los tres titulares de las partes indivisas ), no tiene importancia en qué expediente se solicite su inscripción . Alguien me puede dar una opinión ? ( SI ES QUE ALGUIEN ENTENDIÓ EL MATETE QUE PLANTEÉ ). Espero alguna ayudita. Muchas gracias.
 #403953  por mariferzara
 
Hola Gastón! no sé si entendí bien, los otros 2 firmantes tb eran herederos? prq si ellos solo tenían una parte indivisa, independendiente de la sucesión, se me ocurre que el juzgado te lo deniega prq excede su competencia, ya q sobre los derechos de esos terceros no tiene incidencia - Saludos
 #406175  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por responder, como siempre, mariferzara.Lo que vos presumís es correcto, por eso la negativa del juzgado, pero ese no es el problema actual. Porque con la otra firmante, en situación análoga pero en otro Juzgado, sí me lo ordenaron, lo inscribí, y el Registro, tiempo después rectifica y en una interpretación " propia ", lo hace extensivo... a lo que el Juzgado aquél me había denegado !Es decir, de rebote me salió bien, es decir, el objetivo final está alcanzado, pero se me generan muchas dudas en el procedimiento. Es probable que no entiendas mucho cómo viene el tema, pero no quiero atosigarte con una maraña de hechos muy complicada, y respecto de la cual el preblemaactual, estrictamente registral, es " escindible " y concreto.Si me respondés, y como adelanto, te cuento que el presupuesto fundamental es que acá se firmó un acuerdo particionario INSUFICIENTE para lograr el objetivo que era adjudicar a mi clienta este inmueble, en un enorme error de concepto ( esto fue en 1993 ), y a partir de ahí ( el paquetito que me tocó a mí 15 años después ! ), hubo que armar un rompecabezas complicado. En un resumen apretadísimo : Mi clienta ( llamémosla Tía Cata ), sus sobrinos Juan y Padro ( hijos de un hermano ), y su sobrina María ( hija de otra hermana ), firmaron el acuerdo , dentro de la sucesión de la mamá de Cata ( y abuela de los otros tres ), quien tenía 4/8 ( 50 % ) del inmueble. La otra mitad se dividía ( por la inscripción de la D.H del papá de Cata, y otras posteriores ) en varias partes, entre las cuales Tía Cata tenía 1/8 ( 12, 5 % ), Juan y Pedro 1/24 cada uno ( por la premuerte de su padre ) y María 1 / 16 ( por la premuerte de su mamá ). Por lo que si bien eran coherederos en la sucesión de la mamá de Cata ( Juan, Pedro y María por representación )... eran tb condóminos !Como debo haberte cansado espero por favor me digas si entendiste algo, y de ser así en el próximo post termino la película . Te vuelvo a agradecer. Saludo cordial.