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  • URGENTE. Necesito ayuda para constitución legal de consorcio

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 #400592  por tinito2008
 
Queridos Foristas,


Hace pocos meses me mudé a un departamento en el Gran Buenos Aires en un edificio pequeño (diez unidades funcionales). El propietario más antigüo no debe hacer un año que compró, ya que la obra se terminó y puso en venta en el 2007. El tema es que es toda gente mayor que se venía "arreglando" sin administrador y sin cobro de expensas. Juntaban la plata semanal o mensualmente para los gastos comunes y listo!
Sin embargo, como tuvieron/tienen mucha dificultad con la contructora, que todavía es propietaria de dos unidades, comenzaron a reunirse y decidieron (un poco por la necesidad de organizarse y otro poco obligados por la constructora que no quiere pagar su cuota parte de los gastos hasta que no se nombre a un administrador) avanzar en la constitución formal del Consorcio de Copropietarios.
Aquí es donde entro yo, pues como son tan pocas unidades (todos compraron "sin expensas") se hace muy oneroso contratar un administrador externo, por lo que se decidió que uno de nosotros "oficiaría" de tal. El tema es que no me gustaría "meter la pata" y como no manejo los aspectos legales de dicha constitución es que decidí abusar de la generosidad de los foristas y pedir algunos consejos.
El reglamento de co-propiedad fue realizado por la constructora hace unos 5 años, cuando todavía era propietaria de todo el edificio. En el mismo se nombró un administrador "ad-honorem" por el término de un año. Nunca se rubricaron libros, ni se realizaron gestiones/liquidaciones de administración.
La primer duda que me surge es quien debería convocar a la asamblea para nombrar un nuevo administrador? El que fue nombrado "ad-honorem" por un año, si nunca renunció, sigue siendo responsable?

Alguno tendrá algún modelo de acta de nombramiento?

En provincia de Bs. As., el administrador debe estar inscripto en algún registro? Puede cobrar honorarios y/o viaticos? Debe emitir factura?

Desde ya, muchas gracias a todos los que puedan aportarme información al respecto. Saludos!! *leo*
 #401398  por danila2009
 
QUÉ PASO CON EL ADMINISTRADOR QUE DESIGNARON?
SE ELIGE UNO NUEVO POR MEDIO DE UNA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, QUE DE TOMARA LA DECISION Y QUEDARA PLASMADA EN EL LIBRO DE ACTAS.
CON UNA VECINA ADMINISTRAMOS EL EDIFICIO DESDE HACE 11 MESES LO HACEMOS AD HONOREM, ES LA MEJOR DECISION QUE PUEDEN TOMAR.
Y CLARO QUE HAY OTROS LIBROS, TALES COMO DE ADMINISTRACION, SUELDOS Y JORNALES, ORDENES, ETC
PERO EL CONSORCIO DE DONDE ES? EN CAPITAL SI LO HACES GRATIS NO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 941
 #401886  por tinito2008
 
danila2009 escribió:QUÉ PASO CON EL ADMINISTRADOR QUE DESIGNARON?
SE ELIGE UNO NUEVO POR MEDIO DE UNA ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, QUE DE TOMARA LA DECISION Y QUEDARA PLASMADA EN EL LIBRO DE ACTAS.
CON UNA VECINA ADMINISTRAMOS EL EDIFICIO DESDE HACE 11 MESES LO HACEMOS AD HONOREM, ES LA MEJOR DECISION QUE PUEDEN TOMAR.
Y CLARO QUE HAY OTROS LIBROS, TALES COMO DE ADMINISTRACION, SUELDOS Y JORNALES, ORDENES, ETC
PERO EL CONSORCIO DE DONDE ES? EN CAPITAL SI LO HACES GRATIS NO ES OBLIGATORIO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO CONFORME LO ESTABLECE LA LEY 941
Gracias Danila por tu respuesta. El consorcio es de Gran Buenos Aires (Ramos Mejía). El primer y único administrador es el designado por la constructora en el regalmento de co-propiedad, pero NUNCA hizo nada. No rubricó libros. Su cargo era por un año ad-honorem. Eso fue hace 5 años o más. El tema es definir si él debe convocar a una asamblea o los propietarios pueden ser autoconvocados. Además hay un departamento cuyo propietario lo alquila y nunca apareció y nos interesa saber a dónde habría que enviarle la citación (si al edificio en cuestión o a su domicilio declarado en el boleto de compra-venta).
Los libros que mencionas también hay que rubricarlos?
En mi caso, el consorcio me ofreció pagarme un "viatico" de $120 por mes. Y eso también quiero saber como hacerlo constar en el acta y finalmente si debo facturarlo o puedo rendirlo con gastos de combustible por ejemplo.
 #401906  por danila2009
 
Hace una convocatoria, al tipo que no esta en el edificio hazle llegar la misma a su domicilio denunciado, la idea es que estén todos.
Antes de eso, compra los libros, llevalos al escribano conjuntamente con el Reglamento y luego al RPI. A ver lo otro k te queria preguntar era: tienen encargado? de ser asi necesitarias el de sueldo y el de ordenes estos los rubrica el Ministerio de Trabajo.
Yo lo que hago es dejar asentado todo en el libro de actas, y que lo decida la asamblea de tal forma estas re--cubierto porque las dudas de algun vecinito medio medio, me parece bien que lo hagas por combustible. (utilizo esa forma respecto de un juicio que le llevo al consorcio )
Espero haber sido clara sino pregunta que en lo que pueda te oriento
 #401918  por tinito2008
 
No hay encargado. El consorcio no tiene personal en relación de dependencia, al menos por ahora. Viene una chica a limpiar una vez por semana y eso tendríamos que definir como encuadrarla.
El tema de la convocatoria... quien la hace? Porque no hay administrador.
El otro tema... Siendo diez unidades funcionales, debe haber consejo de administración?
Gracias.