Queridos Foristas,
Hace pocos meses me mudé a un departamento en el Gran Buenos Aires en un edificio pequeño (diez unidades funcionales). El propietario más antigüo no debe hacer un año que compró, ya que la obra se terminó y puso en venta en el 2007. El tema es que es toda gente mayor que se venía "arreglando" sin administrador y sin cobro de expensas. Juntaban la plata semanal o mensualmente para los gastos comunes y listo!
Sin embargo, como tuvieron/tienen mucha dificultad con la contructora, que todavía es propietaria de dos unidades, comenzaron a reunirse y decidieron (un poco por la necesidad de organizarse y otro poco obligados por la constructora que no quiere pagar su cuota parte de los gastos hasta que no se nombre a un administrador) avanzar en la constitución formal del Consorcio de Copropietarios.
Aquí es donde entro yo, pues como son tan pocas unidades (todos compraron "sin expensas") se hace muy oneroso contratar un administrador externo, por lo que se decidió que uno de nosotros "oficiaría" de tal. El tema es que no me gustaría "meter la pata" y como no manejo los aspectos legales de dicha constitución es que decidí abusar de la generosidad de los foristas y pedir algunos consejos.
El reglamento de co-propiedad fue realizado por la constructora hace unos 5 años, cuando todavía era propietaria de todo el edificio. En el mismo se nombró un administrador "ad-honorem" por el término de un año. Nunca se rubricaron libros, ni se realizaron gestiones/liquidaciones de administración.
La primer duda que me surge es quien debería convocar a la asamblea para nombrar un nuevo administrador? El que fue nombrado "ad-honorem" por un año, si nunca renunció, sigue siendo responsable?
Alguno tendrá algún modelo de acta de nombramiento?
En provincia de Bs. As., el administrador debe estar inscripto en algún registro? Puede cobrar honorarios y/o viaticos? Debe emitir factura?
Desde ya, muchas gracias a todos los que puedan aportarme información al respecto. Saludos!!
Hace pocos meses me mudé a un departamento en el Gran Buenos Aires en un edificio pequeño (diez unidades funcionales). El propietario más antigüo no debe hacer un año que compró, ya que la obra se terminó y puso en venta en el 2007. El tema es que es toda gente mayor que se venía "arreglando" sin administrador y sin cobro de expensas. Juntaban la plata semanal o mensualmente para los gastos comunes y listo!
Sin embargo, como tuvieron/tienen mucha dificultad con la contructora, que todavía es propietaria de dos unidades, comenzaron a reunirse y decidieron (un poco por la necesidad de organizarse y otro poco obligados por la constructora que no quiere pagar su cuota parte de los gastos hasta que no se nombre a un administrador) avanzar en la constitución formal del Consorcio de Copropietarios.
Aquí es donde entro yo, pues como son tan pocas unidades (todos compraron "sin expensas") se hace muy oneroso contratar un administrador externo, por lo que se decidió que uno de nosotros "oficiaría" de tal. El tema es que no me gustaría "meter la pata" y como no manejo los aspectos legales de dicha constitución es que decidí abusar de la generosidad de los foristas y pedir algunos consejos.
El reglamento de co-propiedad fue realizado por la constructora hace unos 5 años, cuando todavía era propietaria de todo el edificio. En el mismo se nombró un administrador "ad-honorem" por el término de un año. Nunca se rubricaron libros, ni se realizaron gestiones/liquidaciones de administración.
La primer duda que me surge es quien debería convocar a la asamblea para nombrar un nuevo administrador? El que fue nombrado "ad-honorem" por un año, si nunca renunció, sigue siendo responsable?
Alguno tendrá algún modelo de acta de nombramiento?
En provincia de Bs. As., el administrador debe estar inscripto en algún registro? Puede cobrar honorarios y/o viaticos? Debe emitir factura?
Desde ya, muchas gracias a todos los que puedan aportarme información al respecto. Saludos!!
TINO
