Para tener en cuenta Salarios - Servicio Doméstico
09-11-2007
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 1306/2007
Se fijan las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores del servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto 7979/56.
A partir del 1º de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en:
Primera Categoría:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1021.00.-
Segunda Categoría:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $947.00.-
Tercera Categoría:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 925.00.-
Cuarta Categoría:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 830.00.-
Quinta Categoría:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 830.00.-
- por hora $ 6.30.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 415.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.30.-
A partir del 1º de marzo de 2008, para los trabajadores de servicio doméstico las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en:
Primera Categoría:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) $ 1114.00.-
Segunda Categoría:
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) $ 1034.00.-
Tercera Categoría:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) $ 1010.00.-
Cuarta Categoría:
(aprendices en general de 14 a 17 años de edad) $ 906.00.-
Quinta Categoría:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 906.00.-
- por hora $ 6.90.-
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 453.00.-
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 6.90.-
La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
(BO 09/11/2007)