HOLA A TODOS EN UNA SUCESION DE PCIa. TENGO QUE NOTIFICAR A UN HEREDERO DE UNA INTIMACION. EL YA CONSTITUYO DOMICILIO Y NOSE SI SE LA TENGO QUE NOTIFICAR AL REAL O AL CONSTITUIDO. MUCHAS GRACIAS
palo2006 escribió:HOLA A TODOS EN UNA SUCESION DE PCIa. TENGO QUE NOTIFICAR A UN HEREDERO DE UNA INTIMACION. EL YA CONSTITUYO DOMICILIO Y NOSE SI SE LA TENGO QUE NOTIFICAR AL REAL O AL CONSTITUIDO. MUCHAS GRACIASen principio interpreto que en el domicilio constituido ...
ARTICULO 40°: Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal
... Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real. CPCCBA

