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  • NOSE SI SE NOTIFICA AL REAL O AL CONSTITUIDO

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 #396361  por palo2006
 
HOLA A TODOS EN UNA SUCESION DE PCIa. TENGO QUE NOTIFICAR A UN HEREDERO DE UNA INTIMACION. EL YA CONSTITUYO DOMICILIO Y NOSE SI SE LA TENGO QUE NOTIFICAR AL REAL O AL CONSTITUIDO. MUCHAS GRACIAS
 #396404  por abogado_1987
 
palo2006 escribió:HOLA A TODOS EN UNA SUCESION DE PCIa. TENGO QUE NOTIFICAR A UN HEREDERO DE UNA INTIMACION. EL YA CONSTITUYO DOMICILIO Y NOSE SI SE LA TENGO QUE NOTIFICAR AL REAL O AL CONSTITUIDO. MUCHAS GRACIAS
en principio interpreto que en el domicilio constituido ...

ARTICULO 40°: Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal
... Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real. CPCCBA
 #396440  por palo2006
 
Gracias por tu respuesta, siempre hago lio con este tema. o sea que todo va al constituido, salvo lo que expresamente dice el código que va al real o cuando lo dice el juez? es asi no?
 #396444  por sole10
 
palo2006 escribió:Gracias por tu respuesta, siempre hago lio con este tema. o sea que todo va al constituido, salvo lo que expresamente dice el código que va al real o cuando lo dice el juez? es asi no?
SI
 #396643  por abogado_1987
 
palo2006 escribió:Gracias por tu respuesta, siempre hago lio con este tema. o sea que todo va al constituido, salvo lo que expresamente dice el código que va al real o cuando lo dice el juez? es asi no?
de nada ... también está ordenado en >

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.

Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.

Operada la mora, el profesional podrá optar por:

a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.

b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.

Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.

En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.

DECRETO LEY 8.904/77
LEY ARANCELARIA PARA LAS PROFESIONES DE ABOGADOS Y PROCURADORES