Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PENSIONADOS SE PUEDEN JUBILAR??!!!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #394803  por patricia1980
 
Hola gente!! espero que me puedan responder si la persona que está pensionada se puede jubilar sin tener que pagar la totalidad de la moratoria, esto porque en lo que va de la semana cayeron tres pensionadas al estudio para decirme que otros abogados lo están haciendo!! alguien me puede decir si me perdí de algo?!
 #395473  por AGDA
 
periquita escribió:Puede ser que se basen en la resolución 24156 de la CARSS, aunque ése es un caso de art 6 ley 25994
Y cual sería la diferencia???? 25994 o 24476 es exactamente lo mismo. En mi opinión lo importante del dictamen de CARSS pasa el reconocimiento de que la 884/06 no es conteste con el decreto 1451. Además, también toma considera las condiciones personales del administrado.
 #395494  por empedocles
 
La 25994 NO es lo mismo que la 24.476, de eso ninguna duda, distinto alcance y distinta naturaleza.-
La condición del administrado: dice la Res. que no se verificó ese detalle simplemente aduce que por cobrar una pensión mínima no está en condiciones de pagar de contado.-
Generosa la CARSS como con el tema de la proporcionalidad: hasta que se cansa y cambia de criterio, así porque sí, argumentando en contra de lo mismo que otrora decidió.-
 #395589  por AGDA
 
empedocles escribió:La 25994 NO es lo mismo que la 24.476, de eso ninguna duda, distinto alcance y distinta naturaleza.-
La condición del administrado: dice la Res. que no se verificó ese detalle simplemente aduce que por cobrar una pensión mínima no está en condiciones de pagar de contado.-
Generosa la CARSS como con el tema de la proporcionalidad: hasta que se cansa y cambia de criterio, así porque sí, argumentando en contra de lo mismo que otrora decidió.-
empedocles, coincido en que, por supuesto, no son lo mismo. Quizás me manifesté incorrectamente.
Lo que quise expresar es que, a los fines de lo que se estaba discutiendo (interpretación del dec 1451 y res 884), los efectos de ambas leyes son iguales: ambas conceden la posibilidad de regularizar obligaciones previsionales mediante quita (de capital e int) y espera (cuotas) en forma simultánea a la percepción del beneficio jubilatorio. La res 884, excesiva en su alcance, cercenó esa posibilidad en caso que el solicitante ya gozara de un beneficio.
 #395842  por periquita
 
La diferencia está que el Dto. 1451 al mismo tiempo que prorroga la ley 25994 autoriza a la ANSES a priorizar el acceso al beneficio. La sra. que dio lugar a esa resulución se presentó antes del 30-04-97 en virtud del art 6 de la 25994
 #396113  por AGDA
 
periquita escribió:La diferencia está que el Dto. 1451 al mismo tiempo que prorroga la ley 25994 autoriza a la ANSES a priorizar el acceso al beneficio. La sra. que dio lugar a esa resulución se presentó antes del 30-04-97 en virtud del art 6 de la 25994
No existe tal diferencia, periquita. El art 2º del decreto 1451 ordena la prioización del acceso a los beneficios y cito "...dentro del marco establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 25.994 y en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, modificados por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1454/05 respectivamente..."

En tal sentido, entiendo que la resolución de CARSS alcanza a todos aquellos beneficiarios que perciban una pensión mínima y hayan tramitado una jubilación tanto por la 25994 como por la 24476. Saludos..