Buenas Noches estimados colegas, actualmente me debana los cesos en el ANSeS con la negativa al pago de un retroactivo por pensión por fallecimiento por edad avanzada, a los herederos de la beneficiaria fallecida con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsional.
La viuda inició el trámite el 05/04/2000, falleció el 23/06/2001.- El ANSeS reconoce a la viuda el beneficio en enero del 2002 diciendo que tiene un retroactivo desde el 14 de agosto de 1999 (fecha de fallecimiento del esposo beneficiario de la jubilación), calculando ese retroactivo a diciembre de 2001 por determinada cantidad de pesos.
Entiendo que el retroactivo es una deuda consolidada con prescripción de diez años para los herederos contados a partir de la fecha de la muerte de la causante, como quiera que, se trata de una obligación con origen previsional, pero que es clara, expresa y exigible, como consta en la resolución del ANSeS en la que adjudica.
Hoy en día se niega a los herederos cobrar tal retroactivo con el argumento del plazo bienal de prescripción; claro está, ellos se refieren a los haberes comunes devengados, en este caso, yo lo que trato de indicarles, es que como se trata de un retroactivo consolidado, y por lo tanto, hay lugar a la prescripción decenal.
Redondeando, ¿este retroactivo es una deuda consolidada o un haber común? - Por lo tanto, no se está pidiendo para los herederos haberes comunes que se devengan mes a mes - sino un retroactivo ya calculado y determinado -
Estando atento a su respuesta, les agradezco enormemente la información que me puedan brindar para aclarar esta duda,
Cordialmente,
Jóven Abogado.
La viuda inició el trámite el 05/04/2000, falleció el 23/06/2001.- El ANSeS reconoce a la viuda el beneficio en enero del 2002 diciendo que tiene un retroactivo desde el 14 de agosto de 1999 (fecha de fallecimiento del esposo beneficiario de la jubilación), calculando ese retroactivo a diciembre de 2001 por determinada cantidad de pesos.
Entiendo que el retroactivo es una deuda consolidada con prescripción de diez años para los herederos contados a partir de la fecha de la muerte de la causante, como quiera que, se trata de una obligación con origen previsional, pero que es clara, expresa y exigible, como consta en la resolución del ANSeS en la que adjudica.
Hoy en día se niega a los herederos cobrar tal retroactivo con el argumento del plazo bienal de prescripción; claro está, ellos se refieren a los haberes comunes devengados, en este caso, yo lo que trato de indicarles, es que como se trata de un retroactivo consolidado, y por lo tanto, hay lugar a la prescripción decenal.
Redondeando, ¿este retroactivo es una deuda consolidada o un haber común? - Por lo tanto, no se está pidiendo para los herederos haberes comunes que se devengan mes a mes - sino un retroactivo ya calculado y determinado -
Estando atento a su respuesta, les agradezco enormemente la información que me puedan brindar para aclarar esta duda,
Cordialmente,
Jóven Abogado.
