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  • ANSeS - RETROACTIVO PARA HEREDEROS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #391633  por axolotl
 
Buenas Noches estimados colegas, actualmente me debana los cesos en el ANSeS con la negativa al pago de un retroactivo por pensión por fallecimiento por edad avanzada, a los herederos de la beneficiaria fallecida con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsional.
La viuda inició el trámite el 05/04/2000, falleció el 23/06/2001.- El ANSeS reconoce a la viuda el beneficio en enero del 2002 diciendo que tiene un retroactivo desde el 14 de agosto de 1999 (fecha de fallecimiento del esposo beneficiario de la jubilación), calculando ese retroactivo a diciembre de 2001 por determinada cantidad de pesos.
Entiendo que el retroactivo es una deuda consolidada con prescripción de diez años para los herederos contados a partir de la fecha de la muerte de la causante, como quiera que, se trata de una obligación con origen previsional, pero que es clara, expresa y exigible, como consta en la resolución del ANSeS en la que adjudica.
Hoy en día se niega a los herederos cobrar tal retroactivo con el argumento del plazo bienal de prescripción; claro está, ellos se refieren a los haberes comunes devengados, en este caso, yo lo que trato de indicarles, es que como se trata de un retroactivo consolidado, y por lo tanto, hay lugar a la prescripción decenal.
Redondeando, ¿este retroactivo es una deuda consolidada o un haber común? - Por lo tanto, no se está pidiendo para los herederos haberes comunes que se devengan mes a mes - sino un retroactivo ya calculado y determinado -
Estando atento a su respuesta, les agradezco enormemente la información que me puedan brindar para aclarar esta duda,
Cordialmente,
Jóven Abogado.
 #391695  por alisan
 
Si, exactamente ese retroactivo ES DECENAL.-En los 90 se había establecido bienal pero luego cambió con toda razón y es decenal.-Si los herederos son los hijos hay que hacer sucesión, si es el cónyuge lo pide directamente.-Alisan
 #391729  por empedocles
 
Hay dos maneras de reclamarlo: si se hace por la Res. 1178, la prescripción es bienal; por sucesorio, es decenal.- Me imagino que en este caso debe haberse iniciado la sucesión por el monto reclamado, de modo que corresponde el reconocimiento de esos haberes.-
 #391755  por axolotl
 
empedocles escribió:Hay dos maneras de reclamarlo: si se hace por la Res. 1178, la prescripción es bienal; por sucesorio, es decenal.- Me imagino que en este caso debe haberse iniciado la sucesión por el monto reclamado, de modo que corresponde el reconocimiento de esos haberes.-
Estimados, en este caso, la viuda a quién se le otorgó el beneficio en 2001, ya había fallecido en el momento de el reconocimiento del beneficio de pensión por fallecimiento por edad avanzada por parte de la AFJP, es por ello, que al iniciarse el juicio de sucesión, no se tiene conocimiento del monto exacto que corresponde al retroactivo, sin embargo, se solicita se libren oficios al ANSeS, con el propósito de comprobar si o no, se había otorgado el beneficio a la viuda ahora extinta, así que no hay manera de que los herederos hubiean podido tener conocimiento de esta situación, Posterior al reconocimiento, se solicita al ANSeS, y ya con declaratoria de herederos por medio, entregar dineros a los herederos universales, pero esta responde que tal obligación se encuentra prescripta, con base en la resolución 1178, aduciendo que se trata de haberes devengados comunes y por lo tanto, con prescripción bienal, no obstante, se había conferido el derecho de cobro del retroactivo por una cantidad de pesos cierta y determinada, así que a mi juicio, se trata de una deuda consolidada, pero no encuentro un argumento suficientemente contundente para fundar esta posición. Así que hoy en día, lo que queda, es iniciar un proceso ante la justicia previsional antes de los diez años de prescripción. Les quiero pedir estimados colegas, me de un mano en este tema, en realidad no la tengo muy clara, sospecho mucho (¡y con razón!) que el ANSeS está equivocado, pero por ahí yo también puedo estar confundiendome con el tema de deuda consolidada, haber devengado común y cosas por el estílo...
Un cordial saludo para todos y gracias por sus respuestas a todos.
 #392094  por axolotl
 
Estimados, alguién que me ayude con alguna idea me quiero ir por el lado de la prescripción del código civil ...
Gracias !