Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Fallecimiento de beneficiario antes del cobro!!!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #389767  por andi
 
Hola a todos, tengo este caso y no se como proceder, soy del Chaco. Se inicio una jubilacion en Bs. As. sale favorable y en el mes de cobro fallece el beneficiario. Esta persona otorga a su hermana antes de fallecer un poder por escribano donde le autoriza a cobrar su jubilacion, esta sra. vive en el Chaco, hace unos meses tuvo un accidente que le imposibilita ir a Bs. As a cobrar, como puede hacer para cobrar el primer sueldo de su hermana. ( la persona fallecida no tiene hijos ni concubino). Gracias
 #390487  por andi
 
Hola a todos, tengo este caso y no se como proceder, soy del Chaco. Se inicio una jubilacion en Bs. As. sale favorable y en el mes de cobro fallece el beneficiario. Esta persona otorga a su hermana antes de fallecer un poder por escribano donde le autoriza a cobrar su jubilacion, esta sra. vive en el Chaco, hace unos meses tuvo un accidente que le imposibilita ir a Bs. As a cobrar, como puede hacer para cobrar el primer sueldo de su hermana. ( la persona fallecida no tiene hijos ni concubino). Gracias
 #390493  por yaninus
 
Hola, la verdad es que no tengo idea porque nunca me paso nada parecido, te aconsejo que llames al 130 de anses y consultes... seguramente tienen alguna solución... suerte!!!
 #390495  por yaninus
 
Si no te dan solucíón telefonica yo probaría presentar una nota en la UDAI en donde se encuentra el expte previsional acompañando el poder a la hermana, la partida de defunción... y si no te lo pagan con eso quizas sea porque se lo pagarán a los herederos... Recorda que lo que le corresponde cobrar es el retroactivo desde la fecha de iniciación del tramite hasta la fecha de fallecimiento + el subsidio por fallecimiento...
 #390509  por andi
 
Ok, el roblema es que la sra vive en el Chaco, como tuvo un accidente no puede trasladarse hasta Bs. As. Sera que lo puedo presentar en una UDAI del chaco igual, la idea era si le van a pagar algo que lo hagan en esta provincia debido a la imposibilidad de la Sra. de trasladarse.-
 #391151  por andi
 
Ok, el roblema es que la sra vive en el Chaco, como tuvo un accidente no puede trasladarse hasta Bs. As. Sera que lo puedo presentar en una UDAI del chaco igual, la idea era si le van a pagar algo que lo hagan en esta provincia debido a la imposibilidad de la Sra. de trasladarse.-
 #391623  por estudiocm
 
mirá por lo que se, el poder ya no sirve, ya que vos se lo podés otorgar a una persona que no resulta ser heredera, para mi deben iniciar la sucesión y luego de la declaratoria los herederos cobrar el monto del retro con el haber, presentándose en beneficiarios con nota de haberes devengados pero no percibidos. Igual esperá el consejo de alguien a quien le haya ocurrido y preguntá en la udai que corresponde. Ya sabemos que en nuestro país cada udai maneja sus propios criterios
saludos
Paula
 #404432  por tinito2008
 
Habiendo fallecido el titular, la hermana no debe utilizar el poder para percibir los haberes devengados (prescriben a los dos años del fallecimiento) y el subsidio de contención familiar (prescribe al año), sino la normativa vigente que la autoriza a percibir ambos como heredera. El trámite puede realizarlo en CUALQUIER UDAI, aunque el hermano haya tramitado su jubilación en Buenos Aires.

La normativa que debes analizar y eventualmente invocar es:

Decreto Nº 599/2006, art. 1º, incisos a), b), c) y d).

Resolución ANSES 583/2006, Norma que reglamenta la implementación del "Subsidio de Contención Familiar", establecido por el Decreto Nº 599/2006 que sobre tu caso establece: "Art. 3º — En caso de no presentarse derechohabientes del beneficiario podrán solicitar este Subsidio los herederos del mismo, aplicándose el procedimiento vigente para el pago de haberes devengados a herederos sin trámite de sucesión, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución DE.-A Nº 1178/02"

La Resolución no la pude encontrar en infoleg ni en otras bases de datos, pero podes ver comentarios sobre la misma en el siguiente link: http://www.sepadefenderse.com.ar/jubilaciones.htm#3

Espero que tengas suerte con el trámite, y cualquier duda, a tus órdenes.
 #404434  por tinito2008
 
Perdón por el nuevo post, pero encontré más información después de enviar el anterior.

La Res. 558/2007 (http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm) modificó artículo 4º de la Resolución DE – A Nº 1178/02 sustituyéndolo por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda."

Saludos,