Habiendo fallecido el titular, la hermana no debe utilizar el poder para percibir los haberes devengados (prescriben a los dos años del fallecimiento) y el subsidio de contención familiar (prescribe al año), sino la normativa vigente que la autoriza a percibir ambos como heredera. El trámite puede realizarlo en CUALQUIER UDAI, aunque el hermano haya tramitado su jubilación en Buenos Aires.
La normativa que debes analizar y eventualmente invocar es:
Decreto Nº 599/2006, art. 1º, incisos a), b), c) y d).
Resolución ANSES 583/2006, Norma que reglamenta la implementación del "Subsidio de Contención Familiar", establecido por el Decreto Nº 599/2006 que sobre tu caso establece: "Art. 3º — En caso de no presentarse derechohabientes del beneficiario podrán solicitar este Subsidio los herederos del mismo, aplicándose el procedimiento vigente para el pago de haberes devengados a herederos sin trámite de sucesión, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución DE.-A Nº 1178/02"
La Resolución no la pude encontrar en infoleg ni en otras bases de datos, pero podes ver comentarios sobre la misma en el siguiente link:
http://www.sepadefenderse.com.ar/jubilaciones.htm#3
Espero que tengas suerte con el trámite, y cualquier duda, a tus órdenes.