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  • art 80 y 132 bis LCT

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 #384323  por pablorix
 
Puedo en el mismo telegrama intimar por el art 80 y el 132 bis…. Como lo haría??? Ya que el decreto 146/01 art 3 en relación al articulo 80 dice q pasado el mes debo intimar 48 hs entregue certificados, mientras q el decreto en el art 1 para el 132 bis dice que puedo intimar en cualquier momento y dando un plazo de 30 días. En uno en este caso intimaria 48 ya q paso el mes y para el otro deberia dar plazo 30 días!! Yo vi varios modelos que intiman todo junto. Como es el tema de compatibilizar los dos. Y debo en el tl del art 132 bis indicar los periodos que quiero que acredite o pongo solo: acredite aportes...???
GRACIAS A TODOS
 #384692  por VICTORIA2004
 
Ambas sanciones (art. 80 y 132bis) se hallan supeditadas al cumplimiento de la espera de los 30 días corridos (dec. 146/01). Transcurridos aquéllos, debés intimar la verificación de las obligaciones en cuestión en el plazo de dos días.
ej: "Habiendo transcurrido más de treinta días desde la extinción del vínculo contractual , intímole plazo dos días hábiles entregue certificados de servicios, remuneraciones y de trabajo, en los términos del art 80; y acredite el depósito de aportes previsionales, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamento en los arts 80 y 132 bis".

Tené presente que el 132 bis no procede en las relaciones laborales en negro.
Saludos!
 #384705  por pablorix
 
No, en el caso del art 80 el decreto 146 dice que se debe esperar 30 dias, que cuando se cumplen intimas por 48 hs. Pero en el caso del 132 bis dice que no hay que esperar, solo intimar por plazo 30 dias. Es distinto. Por ello preguntaba como redactar el telegrama con los dos plazos???
 #385140  por VICTORIA2004
 
Disculpá mi omisión. Voy a ser más clara.
Al tiempo de producirse la extinción del contrato de trabajo, por ejemplo por despido, luego de exigir el pago de las indemnizaciones y rubros de rigor, en un último párrafo suelo intimar "para que en el plazo de 30 días acrediten el ingreso de los aportes pertinentes etc etc ...(art. 132).
Es por ello que, fenecido tal termino, y hallándome ahora habilitada para exigir la multa del art. 80, intimo plazo de dos días para que la empleadora justifique todos los extremos exigidos. (art.80 + 132)
La finalidad del 132 bis es que el empleador efectivamente regularice la situación fiscal; de allí la razón de los 30 días.
Si no requeriste con antelación al principal la verificación de su obligación de ingreso de aportes, y querés aunar en una misma intimación ambos requerimientos (80 + 132): una vez transcurridos los 30 días desde la ruptura contractual; intimá plazo de dos días para el cumplimiento de lo dispuesto por el art 80 y, en el mismo telegrama otorgá un plazo de 30 días para la acreditación de lo inherente al 132 bis.
Saludos!
 #385422  por pablorix
 
Te agradezco mucho la respuesta y tu tiempo que empleastes en ayudarme. Te comento que despues de varias lecturas a esos dos articulos y al decreto que los reglamenta entendi un poco mejor este tema, ayudado tambien por tu respuesta. Gracias!