Puedo en el mismo telegrama intimar por el art 80 y el 132 bis…. Como lo haría??? Ya que el decreto 146/01 art 3 en relación al articulo 80 dice q pasado el mes debo intimar 48 hs entregue certificados, mientras q el decreto en el art 1 para el 132 bis dice que puedo intimar en cualquier momento y dando un plazo de 30 días. En uno en este caso intimaria 48 ya q paso el mes y para el otro deberia dar plazo 30 días!! Yo vi varios modelos que intiman todo junto. Como es el tema de compatibilizar los dos. Y debo en el tl del art 132 bis indicar los periodos que quiero que acredite o pongo solo: acredite aportes...???
GRACIAS A TODOS
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