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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #373767  por milena79
 
Hola se que es muy pronto xque la reglamentaciona la ley 26494 salio el viernes, pero alguien me puede explicar el prorrateo que dispone la reglamentación?

"*Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios."

me enviaron una formula para prorratear pero no entendi, por ejemplo tengo un obrero de 78 años d edad extranjero pero tiene solo trabajado en total 4 años y dos meses y es en la contrucción. como puedo hacer para saber si compensa exceso de edad (60 para este año construccion) y asi jubilarlo?
GRACIAS
 #373768  por fabidoc
 
Tenes que poner los datos que te pide el programa.Obviamente que con 78 años va tener compensación de edad, aún en el régimen común. Por lo que 4 años de construcción le va a bajar un poco la edad (poco menos de 65) pero no tanto.
 #373775  por milena79
 
no tengo el programa, me lo podes enviar? mi mail es milenamosquera guion bajo arroba hotmail punto com.
muchas gracias