Hola se que es muy pronto xque la reglamentaciona la ley 26494 salio el viernes, pero alguien me puede explicar el prorrateo que dispone la reglamentación?
"*Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios."
me enviaron una formula para prorratear pero no entendi, por ejemplo tengo un obrero de 78 años d edad extranjero pero tiene solo trabajado en total 4 años y dos meses y es en la contrucción. como puedo hacer para saber si compensa exceso de edad (60 para este año construccion) y asi jubilarlo?
GRACIAS
"*Cuando se acrediten servicios de los mencionados en los párrafos precedentes, por un tiempo inferior al mínimo de DOCE (12) años inmediatos anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento de la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios."
me enviaron una formula para prorratear pero no entendi, por ejemplo tengo un obrero de 78 años d edad extranjero pero tiene solo trabajado en total 4 años y dos meses y es en la contrucción. como puedo hacer para saber si compensa exceso de edad (60 para este año construccion) y asi jubilarlo?
GRACIAS
