Colegas, tengo las siguientes duda con una serie de trabajadores que realizan tareas insalubres, se pueden jubilar antes por edad, pero no tienen todos los aporter realizados en dichas tareas. Sería más o menos así:
1- ¿Se computa el exceso de edad del trabajador cuando se va a jubilar por algún régimen de insalubridad? Por ejemplo, para los casos de tareas en cámaras frías, en el que las mujeres se jubilan con 50 años + 27 años de aportes, ¿si la señora tiene 52 años de edad, puede computarse 1 para la antigüedad si le faltan años de aportes? ¿y serían servicios comunes o insalubres?
2- Ese mismo exceso de edad, ¿puedo aplicarlo cuando la persona se va a jubilar por tareas insalubres, pero para las que hay que promediar con servicios comunes? ¿Y a cual se lo aplico? ¿A los servicios comunes o a los insalubres?
3- Si la persona trabajó en tareas insalubres, o insalubres + comunes, y se puede jubilar con menos edad que el régimen jubilatorio común aunque no con la edad que le fija el régimen de insalubridad (siguiendo con el mismo ejemplo, una mujer que puede jubilarse a los 50 pero al faltarle aportes en tareas insalubres, haciendo los prorrateos, si tuviera x cantidad de años de aportes en tareas comunes, puede jubilarse a los 55), ¿puedo comprarle años -siempre que tenga espacios en su historia previsional- por medio de la 24.476? ¿y tendría que pagarlos de contado antes de iniciar el trámite, o podría pagar la primera cuota y luego se lo descuentan de la jubilación?
Realmente estos temas de la insalubridad, los excesos de edad y las moratorias no me quedan para nada claro. Tengo dos libros que siempre consulto y por lo general se encuentran varias respuestas, pero estos supuestos o no los tratan o los tratan con poco fundamento. ¿Alguien sabe si este tema se regula en alguna circular puntual?
1- ¿Se computa el exceso de edad del trabajador cuando se va a jubilar por algún régimen de insalubridad? Por ejemplo, para los casos de tareas en cámaras frías, en el que las mujeres se jubilan con 50 años + 27 años de aportes, ¿si la señora tiene 52 años de edad, puede computarse 1 para la antigüedad si le faltan años de aportes? ¿y serían servicios comunes o insalubres?
2- Ese mismo exceso de edad, ¿puedo aplicarlo cuando la persona se va a jubilar por tareas insalubres, pero para las que hay que promediar con servicios comunes? ¿Y a cual se lo aplico? ¿A los servicios comunes o a los insalubres?
3- Si la persona trabajó en tareas insalubres, o insalubres + comunes, y se puede jubilar con menos edad que el régimen jubilatorio común aunque no con la edad que le fija el régimen de insalubridad (siguiendo con el mismo ejemplo, una mujer que puede jubilarse a los 50 pero al faltarle aportes en tareas insalubres, haciendo los prorrateos, si tuviera x cantidad de años de aportes en tareas comunes, puede jubilarse a los 55), ¿puedo comprarle años -siempre que tenga espacios en su historia previsional- por medio de la 24.476? ¿y tendría que pagarlos de contado antes de iniciar el trámite, o podría pagar la primera cuota y luego se lo descuentan de la jubilación?
Realmente estos temas de la insalubridad, los excesos de edad y las moratorias no me quedan para nada claro. Tengo dos libros que siempre consulto y por lo general se encuentran varias respuestas, pero estos supuestos o no los tratan o los tratan con poco fundamento. ¿Alguien sabe si este tema se regula en alguna circular puntual?
Un minuto real de felicidad...
