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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #372546  por Robespierre
 
Colegas, tengo las siguientes duda con una serie de trabajadores que realizan tareas insalubres, se pueden jubilar antes por edad, pero no tienen todos los aporter realizados en dichas tareas. Sería más o menos así:

1- ¿Se computa el exceso de edad del trabajador cuando se va a jubilar por algún régimen de insalubridad? Por ejemplo, para los casos de tareas en cámaras frías, en el que las mujeres se jubilan con 50 años + 27 años de aportes, ¿si la señora tiene 52 años de edad, puede computarse 1 para la antigüedad si le faltan años de aportes? ¿y serían servicios comunes o insalubres?

2- Ese mismo exceso de edad, ¿puedo aplicarlo cuando la persona se va a jubilar por tareas insalubres, pero para las que hay que promediar con servicios comunes? ¿Y a cual se lo aplico? ¿A los servicios comunes o a los insalubres?

3- Si la persona trabajó en tareas insalubres, o insalubres + comunes, y se puede jubilar con menos edad que el régimen jubilatorio común aunque no con la edad que le fija el régimen de insalubridad (siguiendo con el mismo ejemplo, una mujer que puede jubilarse a los 50 pero al faltarle aportes en tareas insalubres, haciendo los prorrateos, si tuviera x cantidad de años de aportes en tareas comunes, puede jubilarse a los 55), ¿puedo comprarle años -siempre que tenga espacios en su historia previsional- por medio de la 24.476? ¿y tendría que pagarlos de contado antes de iniciar el trámite, o podría pagar la primera cuota y luego se lo descuentan de la jubilación?

Realmente estos temas de la insalubridad, los excesos de edad y las moratorias no me quedan para nada claro. Tengo dos libros que siempre consulto y por lo general se encuentran varias respuestas, pero estos supuestos o no los tratan o los tratan con poco fundamento. ¿Alguien sabe si este tema se regula en alguna circular puntual?
 #372563  por MARIMO1
 
hola:

Si. El tema del prorrateo es un concepto un poquito complicado de entender .
Lo que te ayuda perfectamente es el programa de prorrateo que anda por los foros y creo que la mayorìa lo tenemos porque es bastante fàcil de obtener.

El tema serìa asì:

El programa te sirve para prorratear 2 o màs regìmenes y lo ùnico que te pide para calcular es introducir la fecha de nacimiento, la cantidad de regìmenes a prorratear, la cantidad de años que tenès aportados en el primero, en este caso serìa en el diferencial, los requisitos de ese régimen, y a continuaciòn tenés que ingresar los requisitos del segundo régimen que estás prorrateando.
Calculado con estos datos el programita te va a informar:

1) La cantidad de años de aportes comunes que ademàs necesitarías.
2) La fecha de presentaciòn del tràmite.
3) La edad que tendrìa la persona a esa fecha de presentaciòn.

El punto 3 te està dando la edad prorrateada.

- Si a la fecha de presentaciòn del tràmite ha superado la edad prorrateada, la diferencia entre esta edad real y la prorrateada, dividido 2, te va a dar el art. 19.

- Los años que te falten de servicios comunes (descontando por supuesto los que ya tenès aportados, si es que los tenès ) los podès comprar por moratoria.

saludos

Maria
 #372782  por Robespierre
 
MARIMO, mil gracias por la respuesta. Reconozco que al programita lo tengo pero no llegaba a comprenderlo del todo. Con tu invaluable aporte me han cerrado varias cosas.

Ahora, dos preguntas bien puntuales que no me terminan de cerrar:

1- En estos casos, la moratoria, debe ser de contado o se puede pagar en cuotas?
2- El beneficio del art. 19, se lo aplica a años de aportes comunes, o años de aportes insalubres?

Gracias desde ya, nuevamente.
 #372861  por MARIMO1
 
hola:

1- Comprás por moratoria y la pagàs en cuotas.

2- El art. 19 lo calculàs sobre la edad prorrateada, es decir la edad que te pone el sistemita como de presentaciòn.
Si la edad real es mayor de esa edad que te informa, como se pasò le restás la prorrateada. Al resultado lo dividìs por 2 ( como siempre) y te da el art. 19.

Es fàcil, no te compliques más.

Si te queda duda, preguntame nuevamente.

saludos

Maria