Libertador, interpreto que las vías legales son > solicitar se declare la falsedad en sede penal o civil, ya sea como demanda principal o por vía incidental, pero como se inició la sucesión testamentaria > promovería la sucesión testamentaria en la que es declarado heredero tu cliente y promovería incidente de redargución de falsedad ...
1. Conforme lo dispuesto por el art. 993 del Código Civil la redargución de falsedad es el procedimiento legalmente previsto a los fines de destruir la presunción de autenticidad de fe pública que ostenta todo instrumento público. Este puede generarse cuando se invoque la falsedad ideológica, vale decir, la falta de autenticidad o error de las aseveraciones del funcionario público contenidas en el documento referidos a los hechos que relata como ocurridos en su presencia o con su intervención o cuando se alegue la falsedad material, la que se refiere a la alteración de los signos externos que producen la genuinidad del documento y de su autoría. A su respecto el art. 244 indica "La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro de los diez días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Deberá fundarse y ofrecerse las pruebas tendientes a demostrar la falsedad. Será parte el funcionario público que labró el documento. El incidente se resolverá en la sentencia definitiva suspendiéndose ésta mientras se encuentre en trámite la impugnación." Tal precepto rige en el proceso laboral por imperio del art. 114 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba.-
2. El Código Procesal de la Provincia recepta la redargución de falsedad sólo como vía incidental, sin embargo, la doctrina también acepta su interposición como acción autónoma. Sin embargo, esta última opción sólo se configura ante la inexistencia de un proceso judicial en trámite en el cual se haya acompañado como prueba el instrumento público cuya declaración de falsedad se persigue. En efecto, la autonomía de la redargución de falsedad no es factible en aquellos casos ya que la pendencia de un procedimiento genera la carga de redargüir dentro del mismo por tres razones fundamentales: 1. En primer lugar por imperio del principio de defensa en juicio que impone el conocimiento de tal circunstancia por la contraparte (...) 2. Además, debido a que la fe pública de una escritura tiene que ver con su valor probatorio la apreciación que de esta realice el Tribunal de la causa a los fines de fijar la plataforma fáctica en la que fundará su sentencia, debe responder al resultado de tal proceso específico, en el cual se determinará o no su autenticidad. 3. Finalmente, si su interposición suspende el dictado de la sentencia hasta que se dé tramite totalmente a este -dada su influencia en la causa- está signada al juicio principal al que debe acceder (art. 244 C.P.C. y C).- 3. En los casos en que exista un proceso abierto, inexorablemente, la acción [de redargución de falsedad] debe ser presentada ante el tribunal que está conociendo en el mismo, a los efectos de velar por el principio de defensa y la correcta valoración del instrumento público por quien debe decidir sobre la verdad de los hechos y la justicia del caso concreto.-
"Francese, Roque Juan c/ La Varense S.R.L. y otra - Demanda por redargución de falsedad - B.L.S.G. cuestión de competencia
negativa" (expte. Letra "F", N° 04, iniciado el doce de septiembre de dos mil seis) - TSJ DE CORDOBA - 09/05/2007
