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  • CASO COMPLICADO: NULIDAD TESTAMENTO OTORGADO X ACTO PUBLICO.

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 #370579  por libertador
 
Estimados y muy queridos colegas, les cuento el caso a ver si los más experimentados me pueden dar una mano. Me ha llegado un caso en el que se ha otorgado un testamento por acto público en el que una persona que no tenía herederos forzosos le deja la totalidad de sus bienes a mi cliente. El testador fallece, y abren la sucesion "nuevos" herederos en virtud de un nuevo testamento otorgado también por acto público en donde interviene el mismo escribano que en el anterior. Mi cliente me informa que el nuevo testamento sería "trucho" y la firma que obra en aquél no pertenecería al causante.

Como debo proceder??

Incidente de Redargución de Falsedad y Denuncia por Falsedad??

Cómo es el procedimiento?? Que debo presentar para formar el incidente? Cómo puedo obtener los originales de los testamentos para someterlos a pericia caligráfica??

Agradeceré su ayuda
 #370626  por libertador
 
La iniciaron los "nuevos" herederos adjuntando al escrito de inicio el testimonio del testamento otorgado por acto público en donde se lega a mi cliente una ínfima parte de lo que se le daba en el testamento original y verdadero, y casi la totalidad del patrimonio del causante a los nuevos.-
 #370748  por abogado_1987
 
Libertador, interpreto que las vías legales son > solicitar se declare la falsedad en sede penal o civil, ya sea como demanda principal o por vía incidental, pero como se inició la sucesión testamentaria > promovería la sucesión testamentaria en la que es declarado heredero tu cliente y promovería incidente de redargución de falsedad ...

1. Conforme lo dispuesto por el art. 993 del Código Civil la redargución de falsedad es el procedimiento legalmente previsto a los fines de destruir la presunción de autenticidad de fe pública que ostenta todo instrumento público. Este puede generarse cuando se invoque la falsedad ideológica, vale decir, la falta de autenticidad o error de las aseveraciones del funcionario público contenidas en el documento referidos a los hechos que relata como ocurridos en su presencia o con su intervención o cuando se alegue la falsedad material, la que se refiere a la alteración de los signos externos que producen la genuinidad del documento y de su autoría. A su respecto el art. 244 indica "La redargución de falsedad de un instrumento público tramitará por incidente que deberá promoverse dentro de los diez días de realizada la impugnación, bajo apercibimiento de tenerla por desistida. Deberá fundarse y ofrecerse las pruebas tendientes a demostrar la falsedad. Será parte el funcionario público que labró el documento. El incidente se resolverá en la sentencia definitiva suspendiéndose ésta mientras se encuentre en trámite la impugnación." Tal precepto rige en el proceso laboral por imperio del art. 114 del Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba.-

2. El Código Procesal de la Provincia recepta la redargución de falsedad sólo como vía incidental, sin embargo, la doctrina también acepta su interposición como acción autónoma. Sin embargo, esta última opción sólo se configura ante la inexistencia de un proceso judicial en trámite en el cual se haya acompañado como prueba el instrumento público cuya declaración de falsedad se persigue. En efecto, la autonomía de la redargución de falsedad no es factible en aquellos casos ya que la pendencia de un procedimiento genera la carga de redargüir dentro del mismo por tres razones fundamentales: 1. En primer lugar por imperio del principio de defensa en juicio que impone el conocimiento de tal circunstancia por la contraparte (...) 2. Además, debido a que la fe pública de una escritura tiene que ver con su valor probatorio la apreciación que de esta realice el Tribunal de la causa a los fines de fijar la plataforma fáctica en la que fundará su sentencia, debe responder al resultado de tal proceso específico, en el cual se determinará o no su autenticidad. 3. Finalmente, si su interposición suspende el dictado de la sentencia hasta que se dé tramite totalmente a este -dada su influencia en la causa- está signada al juicio principal al que debe acceder (art. 244 C.P.C. y C).- 3. En los casos en que exista un proceso abierto, inexorablemente, la acción [de redargución de falsedad] debe ser presentada ante el tribunal que está conociendo en el mismo, a los efectos de velar por el principio de defensa y la correcta valoración del instrumento público por quien debe decidir sobre la verdad de los hechos y la justicia del caso concreto.-

"Francese, Roque Juan c/ La Varense S.R.L. y otra - Demanda por redargución de falsedad - B.L.S.G. cuestión de competencia
negativa" (expte. Letra "F", N° 04, iniciado el doce de septiembre de dos mil seis) - TSJ DE CORDOBA - 09/05/2007
 #370828  por abogado1987
 
libertador escribió:O sea que debo presentar un escrito en el expediente en donde tramita la sucesión impugnando por falsedad el instrumento promoviendo el incidente de redargucion de falsedad y en el mismo escrito debo ofrecer las pruebas??
Libertador, la acción debe deducirse ante el juez de la sucesión ... pero al leer el art 741 del CPCCBA

741. Oposición a la protocolización. Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, la cuestión se sustanciará por el trámite de los incidentes.

interpreto que no optaría por la via incidental ...
 #370840  por libertador
 
Aquí se aplicaría el código nación, ya que tramita en Capital. Igual otra pregunta, cómo hago para obtener los originales de los testamentos, ya que aparentemente se falsificó la firma del causante y el escribano estaría involucrado. Necesito pruebas...cómo puedo llegar al testamento original?? vía colegio de escribanos?
 #370979  por documentologia
 
si vas a pedir la pericial caligrafica lo que te conviene es conseguir el testamento original, y aparte de eso aportarle al perito de oficio la mayor cantidad de elementos indubitados (firmas o escritura autentica), igual el perito de oficio en caso de no existir el original va a poder expedirse sobre fotocopia pero la conclusion no va a ser categorica, si tu cliente posee los medios consulta a un perito, nombralo como consultor tecnico asi te ayuda para saber si lo que conseguis es suficiente en cantidad y calidad, y luego realiza la pericia con el perito de oficio
saludos
 #370992  por abogado1987
 
Libertador, interpreto que si la firma atribuida al testador es falsa, resulta esencial el peritaje caligráfico a fin de la compulsa de firmas, surcados del grafismo; velocidad de trazado; características de apoyo de la mano y el antebrazo con que fueron estampadas; presión ejercida, etc

interpreto que no tramita por incidente por art. 741 CPCCBA y ...

“ … En tal sentido doctrina autorizada y conteste jurisprudencia han sostenido; "que no es admisible en función de lo dispuesto en los arts.993 y 995 del Código Civil redarguir de falsedad por via incidental una escritura pública, pues, a tal fin debe promoverse la correspondiente acción ordinaria.(conf,.Condorelli, Epifanio J.L. Código T I,pag.306).- Es que la fuerza irrefragable que deriva de la afirmación de un oficial público en cumplimiento de su contenido impone la carga a quien redarguye de falsedad la obligación de aportar una prueba sólida, para lo cual se requiere un juicio de conocimiento amplio, con intervención de todas las partes y el Oficial Público que intervino en el acto, con plena aplicación de los principios de bilateralidad y contradicción.- Así se ha entendido, que la norma contenida en el art.393 del Código Procesal se refiere a los supuestos en que se redarguye de falsedad material un instrumento público, pero que cuando se trata de una falsedad ideológica, la cuestión debe dilucidarse por procedimiento ordinario- salvo que ambas partes estén contestes en elegir otra vía.(conf. Cam.Nac.Civ. sala A ,J.A .l970 t.7 p.l7l) …”
FISCHER ELVIRA C/ MELE ROBERTO J. Y OTRA S/ ••INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD Juzgado Civil y Comercial 14 LA PLATA

respecto de la tasa de justicia ...
La tasa de justicia a tributar en una acción de redargución de
falsedad de un testamento está constituída por el monto de los
bienes que se detallan en el instrumento porque configura un
reclamo autónomo de sucesorio.
(Sumario n°17665 de la Base de Datos de la Secretaria de
Jurisprudencia de la Cámara Civil).
BRILLA DE SERRAT, VILAR, SÁNCHEZ.
R.488842
CYMBERKNOH, Gisella Edith c/ VENTURA, Alberto Francisco Jaime y
otros s/ REDARGUCIÓN DE FALSEDAD.
28/08/07
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala D.
 #371088  por abogado1987
 
libertador escribió:Ok, y cómo hago para conseguir el testamento original. Hay alguna forma de solicitarlo???
Libertador, solo con una orden judicial ...

el testimonio de la escritura publica del testamento debe estar agregado en la sucesión testamentaria ...

podés ver >

viewtopic.php?f=5&t=63101#p354121