Hola! la pregunta es: si un depto tiene deuda por pago de expensas y el nuevo inquilino quiere pagar las expensas del mes en curso. El administrador puede recibir como del mes en curso o van para el pago de deuda? En caso de imputarse a deuda...¿a capital o intereses? Gracias!
hola, la jurisprudencia esta muy dividida al respecto, pero prospera la que considera que va al monto de la deuda porque el acreedor no esta obligado a recibir pagos parciales y menos a imputarlos al capital. Sin embargo algunos consideran que son periodos independientes, pero depende del lugar que estes el criterio que aplican. Si el administrador la acepta esta todo bien, pero sino creo le asiste derecho a imputarla a lo adeudado.
Espero haber sido clara.
Saludos