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  • a qué se imputa el pago de expensas?

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 #368157  por martabsas01
 
Hola! la pregunta es: si un depto tiene deuda por pago de expensas y el nuevo inquilino quiere pagar las expensas del mes en curso. El administrador puede recibir como del mes en curso o van para el pago de deuda? En caso de imputarse a deuda...¿a capital o intereses? Gracias!
 #368285  por chiqui79
 
hola, la jurisprudencia esta muy dividida al respecto, pero prospera la que considera que va al monto de la deuda porque el acreedor no esta obligado a recibir pagos parciales y menos a imputarlos al capital. Sin embargo algunos consideran que son periodos independientes, pero depende del lugar que estes el criterio que aplican. Si el administrador la acepta esta todo bien, pero sino creo le asiste derecho a imputarla a lo adeudado.
Espero haber sido clara.
Saludos
 #368289  por Millo30
 
Hola si bien el pago como bien dice el colega, se imputa al monto adeudado. Para este caso a mi criterio conviene intimar al dueno del inmueble a fin de que realice un acuerdo de pagos, de esta manera, el inquilino podria abonar el mes corriente de expensas y mientras tanto el locador se hace cargo del pago del convenio. En caso que no quisiera arribar a un acuerdo por la deuda vencida, convendria pagar por separado canon locativo y expensas, y que el consorcio te de un recibo por el pago.
 #368304  por chiqui79
 
el inquilino se desprende de su obligacion acreditando el pago del monto mensual de las expensas con independencia de la imputacion del administrador sobre dichas sumas. Creo que no es algo que al inquilino le afecte sino al propietario. Coincido con el acuerdo de pago, siempre es mas claro cerrar los temas, sobre todo si la deuda es importante. Igual el inquilino se aseugura su permanencia en el inmueble pese al posible desalojo futuro por ejecucion.
Saludos