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  • SUCESION. Tasa en inscripción tracto abreviado.

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 #367673  por mjs
 
Hola, estoy tramitando una sucesión en Capital. Ya se dictó declaratoria de herederos. Ahora tengo que pedir la inscripción de un inmueble por tracto abreviado.
Ya que es la primera inscripción que realizo, tengo dudas respecto a la tasa de justicia:
Se paga el 3% de la valuación fiscal del inmueble más sobretasa del 5% por los muebles?
Si es así, esta sobretasa de dónde surge? La ley 23898 no la menciona.. Y: tengo que completar un sólo formulario para el pago o hay alguno específico para la sobretasa ?
Gracias!
 #367835  por martins
 
mjs escribió:Hola, estoy tramitando una sucesión en Capital. Ya se dictó declaratoria de herederos. Ahora tengo que pedir la inscripción de un inmueble por tracto abreviado.
Ya que es la primera inscripción que realizo, tengo dudas respecto a la tasa de justicia:
Se paga el 3% de la valuación fiscal del inmueble más sobretasa del 5% por los muebles?
Si es así, esta sobretasa de dónde surge? La ley 23898 no la menciona.. Y: tengo que completar un sólo formulario para el pago o hay alguno específico para la sobretasa ?
Gracias!
La tasa es el 1,5% sobre la valuacion fiscal del inmueble. Tambien 5% de ese 1,5 estimativo por bienes muebles. Yo tampoco se de donde surge pero si no lo pagas te lo van a a exigir y demoras mas.
El formulario de tasa es facil, pones el total. Completas item a x el total y lo mismo en item d, y listo.
 #368094  por mjs
 
Gracias por las respuestas! Sí, por lo que pude averiguar, se paga el 1,5% de la parte que se transmite, porque en este caso se trata de un bien ganancial, y respecto de los inmuebles, para algunos es el 5% de ese 1,5 y para otros es el 10%. Como la diferencia no es mucha y lo necesito urgente me recomendaron pagar el 10%, así evito demoras en el juzgado. Algunos exigen el 10%. Igual no me queda claro por qué la discordancia en esto.

Respecto a la pregunta sobre si interviene un escribano, sí, pero para que pueda comenzar a actuar en la inscripción, uno tiene que cumplir una serie de requisitos ante el juzgado:
Solicitar al juez que ordene la inscripción por tracto abreviado, denunciando al escribano que intervendrá y pidiendo se le otorgue al mismo préstamo del expte.
Acompañar los certificados de dominio e inhibiciones (del causante) que se tramitan en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Acompañar boleta de ABL (de ahí surge la valuación fiscal del inmueble que sirve de base para el cálculo de la tasa de justicia)
Tramitar en Rentas el certificado de libre deuda del inmueble y acompañarlo también.
Pagar la tasa de justicia adjuntando el comprobante (que es lo que yo tenía duda de cuánto correspondía)
Consignar los Nº de CUIL/CUIT de los herederos y asumir deudas por el art. 5º de la ley ..(no recuerdo ahora)
Todo esto se presenta en un mismo escrito y una vez que el juez ordena la inscripción, el escribano pasa a encargarse de ello retirando el expediente en préstamo.

Estaré presentando todo en esta semana, así que después les comento como me fue, por si piden alguna otra cosa.
 #368233  por martinhm77
 
Si, el tramite lo conozco, pero te preguntaba porque pense que preguntabas por los impuestos de la escritura, no los del sucesorio, me enganche mal, vayan las disculpas del caso
Saludos