Estimados Colegas:
Inicié un juicio ejecutivo basado en el art. 523, inc. 2, o sea instrumento privado con firma del deudor certificada por escribano.
En una de las cláusulas del instrumento se estableció que el deudor entregaba cheques en garantía y que en caso de impago los acreedores PODRAN depositar los cheques constituyendo en mora al deudor desde el rechazo de los mismos por falta de fondos.
Más abajo en otra clausula dice que las partes acuerdan que el presente contrato es instrumento ejecutivo per se por estar la firmadel deudor certificada por escribano.
El juzgado me rechaza la ejecución aduciendo que se ha pactado que la mora del deudor es a partir del rechazo de los cheques y los mismos no se han acompañado al expediente. Cosa que no se hizo porque de hecho los acreedores siempre han querido esperar al deudor y no perjudicarlo depositándo los valores, optando por ejecutarlo luego con el mismo instrumento (art. 523, inc. 2, CPN)
Tengo las siguientes dudas:
1) No es opción del acreedor el título ejecutivo que utilizará, teniendo dos opciones en el mismo contrato?
2) Voy a apelar, basándome en el art. 532 CPN. Por no ser Sentencia Definitiva lo que se apela, entiendo que la concesión del recurso será en relación y les quería consultar si el procedimiento será asi:
1ro.) Presento el escrito apela.
2do.) Hasta cinco días despues del auto que concede el recurso, presento el memorial en primera instancia.
3ro.) El CPN dice que del memorial se correrá traslado a la otra parte, pero esto es asi tambien en este caso que la otra parte no está enterada del inicio de la causa?
Apelo a vuestra ayuda colegas!!
Muchas gracias y saludos.
Inicié un juicio ejecutivo basado en el art. 523, inc. 2, o sea instrumento privado con firma del deudor certificada por escribano.
En una de las cláusulas del instrumento se estableció que el deudor entregaba cheques en garantía y que en caso de impago los acreedores PODRAN depositar los cheques constituyendo en mora al deudor desde el rechazo de los mismos por falta de fondos.
Más abajo en otra clausula dice que las partes acuerdan que el presente contrato es instrumento ejecutivo per se por estar la firmadel deudor certificada por escribano.
El juzgado me rechaza la ejecución aduciendo que se ha pactado que la mora del deudor es a partir del rechazo de los cheques y los mismos no se han acompañado al expediente. Cosa que no se hizo porque de hecho los acreedores siempre han querido esperar al deudor y no perjudicarlo depositándo los valores, optando por ejecutarlo luego con el mismo instrumento (art. 523, inc. 2, CPN)
Tengo las siguientes dudas:
1) No es opción del acreedor el título ejecutivo que utilizará, teniendo dos opciones en el mismo contrato?
2) Voy a apelar, basándome en el art. 532 CPN. Por no ser Sentencia Definitiva lo que se apela, entiendo que la concesión del recurso será en relación y les quería consultar si el procedimiento será asi:
1ro.) Presento el escrito apela.
2do.) Hasta cinco días despues del auto que concede el recurso, presento el memorial en primera instancia.
3ro.) El CPN dice que del memorial se correrá traslado a la otra parte, pero esto es asi tambien en este caso que la otra parte no está enterada del inicio de la causa?
Apelo a vuestra ayuda colegas!!
Muchas gracias y saludos.