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  • ME RECHAZARON UNA EJECUCION

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 #366944  por Letraddo
 
Estimados Colegas:

Inicié un juicio ejecutivo basado en el art. 523, inc. 2, o sea instrumento privado con firma del deudor certificada por escribano.

En una de las cláusulas del instrumento se estableció que el deudor entregaba cheques en garantía y que en caso de impago los acreedores PODRAN depositar los cheques constituyendo en mora al deudor desde el rechazo de los mismos por falta de fondos.

Más abajo en otra clausula dice que las partes acuerdan que el presente contrato es instrumento ejecutivo per se por estar la firmadel deudor certificada por escribano.

El juzgado me rechaza la ejecución aduciendo que se ha pactado que la mora del deudor es a partir del rechazo de los cheques y los mismos no se han acompañado al expediente. Cosa que no se hizo porque de hecho los acreedores siempre han querido esperar al deudor y no perjudicarlo depositándo los valores, optando por ejecutarlo luego con el mismo instrumento (art. 523, inc. 2, CPN)

Tengo las siguientes dudas:

1) No es opción del acreedor el título ejecutivo que utilizará, teniendo dos opciones en el mismo contrato?

2) Voy a apelar, basándome en el art. 532 CPN. Por no ser Sentencia Definitiva lo que se apela, entiendo que la concesión del recurso será en relación y les quería consultar si el procedimiento será asi:

1ro.) Presento el escrito apela.
2do.) Hasta cinco días despues del auto que concede el recurso, presento el memorial en primera instancia.
3ro.) El CPN dice que del memorial se correrá traslado a la otra parte, pero esto es asi tambien en este caso que la otra parte no está enterada del inicio de la causa?

Apelo a vuestra ayuda colegas!!

Muchas gracias y saludos.
 #366967  por mariferzara
 
hola letraddo! te doy mi opinión, y esperá otras, porq como ves, en la profesión, todo no nos viene "de Código".-
El código de un amplio margen al juez p examinar al título y declarar si el mismo es título ejecutivo q se basta a sí mismo, y si en tal caso procede la vía ejecutiva.- A veces hay que extremar la conformación del título ejecutivo para q no sea rechazada la ejecutiva.- De todas formas, te queda la vía sumaria de cobro.-
Supongo que se trata de una providencia simple, susceptible de revocatoria y apelación en subsidio.-
En tal caso, dentro de los 3 días de quedar firme el auto, debés interponer la revocatoria c apelación en subsidio, fundando en el mismo escrito.- Si es una interlocutoria, va directamente la apelación.-
Pedís primero la concesión del recurso por causarte gravamen irreparable, y luego, cuando te lo concedan, fundás en primera instancia.- Saludos