El tema es el siguiente: Tengo un caso por el que una persona recientemente fallecida es acreedor en una quiebra, esta persona es acreedor laboral con muchísimos años de servicio 42, se inicio juicio laboral, salio la sentencia en el año 2000, el crédito fue verificado y aceptado en la quiebra, recién ahora hay fondos en la misma por lo que se les va a comenzar a abonar a los acreedores. El tema es que esto lo llevaba una abogada a la que la persona fallecida le firmo un poder, la mujer del fallecido no quiere saber nada con la abogada por lo que me vino a ver para que me hiciera cargo del cobro. Las preguntas son varias:
1 con la muerde del poderdante el poder queda sin efecto?
2 debo notificar a la anterior abogada del fallecimiento de esta persona y por lo tanto la revocación del poder?
3 para poder cobrar en la quiebra es necesario declaratoria de herederos o vasta con justificar el vinculo?
4 en la quiebra debo denunciar el fallecimiento y la designación de un nuevo letrado?
Si alguien con experiencia en el tema me pude dar una mano se lo voy a agradecer.
1 con la muerde del poderdante el poder queda sin efecto?
2 debo notificar a la anterior abogada del fallecimiento de esta persona y por lo tanto la revocación del poder?
3 para poder cobrar en la quiebra es necesario declaratoria de herederos o vasta con justificar el vinculo?
4 en la quiebra debo denunciar el fallecimiento y la designación de un nuevo letrado?
Si alguien con experiencia en el tema me pude dar una mano se lo voy a agradecer.