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 #366412  por karina75
 
El tema es el siguiente: Tengo un caso por el que una persona recientemente fallecida es acreedor en una quiebra, esta persona es acreedor laboral con muchísimos años de servicio 42, se inicio juicio laboral, salio la sentencia en el año 2000, el crédito fue verificado y aceptado en la quiebra, recién ahora hay fondos en la misma por lo que se les va a comenzar a abonar a los acreedores. El tema es que esto lo llevaba una abogada a la que la persona fallecida le firmo un poder, la mujer del fallecido no quiere saber nada con la abogada por lo que me vino a ver para que me hiciera cargo del cobro. Las preguntas son varias:
1 con la muerde del poderdante el poder queda sin efecto?
2 debo notificar a la anterior abogada del fallecimiento de esta persona y por lo tanto la revocación del poder?
3 para poder cobrar en la quiebra es necesario declaratoria de herederos o vasta con justificar el vinculo?
4 en la quiebra debo denunciar el fallecimiento y la designación de un nuevo letrado?

Si alguien con experiencia en el tema me pude dar una mano se lo voy a agradecer.
 #366429  por Cari76
 
Hola Karina, te doy mi humilde opiniòn, creo que lo primero que debes hacer es iniciar la sucesiòn (ab intestato o testamentaria, la que corresponda según el caso), una vez iniciada y transcurridos los plazos legales pedir declaratoria de herederos, con respecto al poder, lo que tengo entendido (habría que leerlo para ver que dice en cuanto a la revocación del mismo),es que queda sin efecto dado que es el causante que le otorga poder para realizar determinados actos. (insisto habria que leerlo)
Todos los derechos del causante pasarían a ser derechos de los herederos una vez dictada la declaratoria y en este caso serían estos lo que se presentarían a la quiebra en concepto de acreedores con el abogado patrocinante que ellos designen.

Espero que alguien mas lea estos mensajes y me corrija en caso de estar equivacada. Desde ya es un placer poder colaborar en este foro.-

Saludos.-
 #366450  por martinhm77
 
Hola Karina: con respecto al mandato, el principio gral es que el mandato concluye con la muerte del mandante o del mandatario (art. 1963 inc 3 C.Civ.) excepto algunas excepciones (art. 1982, 1980 entre otros)
O sea, para mi el poder gral p juicios otorgado a la anterior abogada ya fue, pero espera igual otras opiniones...
Con respecto a si es necesaria la declaratoria de herederos o no, el art 3410 del C.Civ. dice: "Cuando la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero entra en posesión de la herencia desde el día de la muerte del autor de la sucesión, SIN NINGUNA FORMALIDAD O INTERVENCION DE LOS JUECES, aunque ignorase la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia"... Vos sabes que el otro dia yo tenia un caso de usucapion a iniciar por parte de un heredero de la persona fallecida, que es la que tenia la posesión... y con el aporte de colegas de este foro, me ayudaron a comprender que cuando se trata de ejercer DERECHOS que correspondian al causante -y siempre que no se trate bienes registrables a nombre del causante-, tratandose de "ascendientes, descendientes y conyuge" entran en posesion de la herencia, y por consiguiente ..."continúan la persona del difunto, y es propietario, acreedor o deudor de todo lo que el difunto era propietario, acreedor o deudor..." (art. 3417 C.Civ) SIN NECESIDAD DE PEDIR DICHA POSESION HEREDITARIA A LOS JUECES.-
Conclusion, con solo acreditar los vinculos con las partidas correspondientes la superstite del causante podría presentarse a la quiebra para cobrar los montos adeudados con el nuevo patrocinio...
espero que te sirva de algo este aporte.-
Saludos
 #367881  por karina75
 
A los que me respondieron mil gracias, sigo leyendo opiniones.