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  • RUBROS EN LIQUIDACIÓN. CUÁLES ?

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 #364082  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. tengo que presentar, por primera vez una liquidación ( es una ejecución de honorarios, ya hay sentencia firme y embargo ). Además del capital y los intereses, qué otros rubros hay que tener en cuenta ? En el caso de haber tramitado un par de cédulas ( de Capital a Provincia ) a través de una gestoría, ese gasto se puede poner ? Hay que acompañar las facturas ? Por último ( todo por el mismo precio, colegas ), los intereses desde cuándo se calculan : desde la fijación de los honorarios, desde la sentencia de ejecución o desde que ésta quedó firme ? Muchas gracias. Cuando tenga suficiente experiencia, prometo dar una mano como la que siempre me dan ustedes. Gracias.
 #364106  por abogado1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola a todos. tengo que presentar, por primera vez una liquidación ( es una ejecución de honorarios, ya hay sentencia firme y embargo ). Además del capital y los intereses, qué otros rubros hay que tener en cuenta ?
costas ...

En el caso de haber tramitado un par de cédulas ( de Capital a Provincia ) a través de una gestoría, ese gasto se puede poner ? Hay que acompañar las facturas ?
Si, acreditás el gasto con las facturas ...

Por último ( todo por el mismo precio, colegas ), los intereses desde cuándo se calculan : desde la fijación de los honorarios, desde la sentencia de ejecución o desde que ésta quedó firme ?
interpreto desde que quedó firme pues " ... los intereses constituyen el resarcimiento del perjuicio originado por la mora en el cumplimiento del pago ... "

Muchas gracias. Cuando tenga suficiente experiencia, prometo dar una mano como la que siempre me dan ustedes. Gracias.
 #364329  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias por tu amabilidad, como siempre. Lo de las diligencias te lo preguntaba porque como no es obligatorio tramitar una cédula a través de una gestoría, probablemente no procediera. Contrario sensu : si las notificaciones las diligenciás vos solito, es justo que también se pueda reclamar . Cómo se acredita en este caso ? Por último con este tema, se deben adjuntar copias para traslado ? Y si en las facturas ( en mi caso Cardigonte ), no constan claramente los datos del expediente, se tendrá que acompañar tb copias de las respectivas cédulas ? Con respecto a désde cuando se deben intereses, creo que no fui claro al plantear todas las alternativas cuando te pregunté. Y por lo que me contestás, creo que es desde que queda firme, por no haberse contestado, la regulación de los honorarios ( " que deberán ser satisfechos en el plazo de ..... ). Es desde ahí, no ? Muchas gracias como siempre. Abrazo.
 #364346  por mariferzara
 
´Hola Gastón! el gasto de diligencia ponélo igual aunque no tengas comprobantes, pues se supone que hiciste el gasto.- Yo siempre los pongo y nunca me los han objetado.- Saludos
 #364432  por abogado_1987
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias mariferzara. En el caso de tenerlos, se acompañan con copia para traslado ?
Si, pues ...

Art. 120. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación.
Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso, salvo la petición ante el juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los DOS (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión.
Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordenadamente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio, con nota de recibo.
Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reservadas en la secretaría.