Alguien me puede decir si en una audiencia de conciliacion laboral se resolvió "suspender los plazos procesales por el término de diez dias hábiles a partir del día de la fecha, haciendo constar que una vez cumplido dicho término quedarán reanudados automaticamente los mismos", todas las partes se notificaron. Cuando empieza a correr el plazo, desde ese mismo día o desde el día siguiente? Gracias. Soy nueva, el Juzgado le rechazo la prueba a la demandada porque la presentó con cargo de hora al día siguiente, pero luego ante una reposición dieron marcha atras y se la aceptaron. Yo voy por la parte actora, no me corrieron ningun traslado para ver mi opinión. Tengo algun remedio en contra de esto?... Muchas Gracias.