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 #362242  por pastora
 
Alguien me puede decir si en una audiencia de conciliacion laboral se resolvió "suspender los plazos procesales por el término de diez dias hábiles a partir del día de la fecha, haciendo constar que una vez cumplido dicho término quedarán reanudados automaticamente los mismos", todas las partes se notificaron. Cuando empieza a correr el plazo, desde ese mismo día o desde el día siguiente? Gracias. Soy nueva, el Juzgado le rechazo la prueba a la demandada porque la presentó con cargo de hora al día siguiente, pero luego ante una reposición dieron marcha atras y se la aceptaron. Yo voy por la parte actora, no me corrieron ningun traslado para ver mi opinión. Tengo algun remedio en contra de esto?... Muchas Gracias.
 #362252  por pastora
 
Soy Pastora de nuevo. El argumento de la demandada es que si se contara el dia de la audiencia, esta seria nula por haber sido realizada en un día en que los plazos estaban suspendidos. y que la inhabilidad de un día produce dos efectos: 1ero no corren ese día los plazos procesaes y 2do. durante su transcurso no puede cumplirse ningun acto procesal útil. Gracias, alguien contesteme por favor.