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  • Duda en turno para recurso de revision ante carss

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #361853  por celiaEsc
 
Hola a todos, hoy contesté un traslado sobre inclusión de un beneficio, a favor de una concubina, dentro de una pensión otorgada desde 10/2007. Mi cliente impugnó casi todo, sin problema, y presentamos documental y 5 testimoniales. deseo sacar, igualmente un turno porque supuestamente tengo 30 días para recurrir, aunque no hay todavía resolución, sino ""dictámen de legales"" donde se acredita la convivencia. Que es falsa, y quedó demostrado con las pruebas prsentadas..
1) ¿Para impugnar la probatoria que presentó la concubina es suficiente contestar el traslado, e impugnar?
2) ¿No tendría que recurrir ante la CARSS, ese dictámen del sector legales?? Porque se me pueden pasar los 30 días... Sin embargo, pido turno y me sale error, no puedo pedir recurso ni por el expediente de mi cliente, ni por el de la concubina... alguien tiene idea. Muchas gracias, desde ya..
 #362273  por empedocles
 
La CARSS interviene en los recursos de REVISION contra UNA RESOLUCION emitida por la UDAI, no contra un dictamen legal.-
Los 30 días corren a partir de la notificación de la Resolución y son hábiles.-
Que hayas tenido acceso al dictamen del abogado es una excepción porque no es vinculante, o sea que no es susceptible de ser recurrido salvo que constituya el fundamento de la denegatoria.-
Tenés que esperar a recibirla, luego, el turno.-
 #362303  por celiaEsc
 
Empedocles: muchas gracias, entre un montón de papeles y probatoria, contesté el traslado y ataqué que le hubieran acreditado la convivencia, presentando pruebas y reservando el derecho de recurrir ante carss.
Miré por primera vez el expte. el miércoles al mediodía y ayer contesté porque la sra. se había notificado antes, adjuntamos probatoia , documental, testimonial y atacamos esa convivencia. con mucha presión por el tema del vencimiento de los plazos..
Anoche cuando hice la pregunta me equivoqué, porque no me acordaba que sí recibió la notificación de inclusión como un hecho, o sea que sí hay RESOLUCION DE INCLUSION DE LA CONCUBINA...... PERDON ¡¡ :oops: Perdón por la confusión, pero entonces hice bien, en atacar la convivencia, que fue el fundamento de la resolución que le otorgó la mitad a la concubina, después de dos años de fallecido el sr.
Ya estoy terminando el recurso ante carss para presentarlo directamente el lunes, porque así leí en el foro que podía hacerse, sin pedir turno en udai profesionales.. Perdón nuevamente , y mil gracias..