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  • Acto de disposición acto de administración

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 #361187  por nicolas099
 
La pregunta es la siguiente: mí cliente, locador de inmueble, hace un poder (no por escritura) con una inmobiliaria y autoriza a realizar actos de administración (al martillero). Posteriormente, el martillero, recibe las llaves del inmueble y rescinde el contrato. Quedo una deuda y mi cliente quiere hacer valer un mes mas, entendiendo como yo, que el martillero no tiene poder para recibir las llaves, porque seria un acto de disposición. Estoy en lo cierto o le estoy errando? Mil gracias.-
 #361215  por chiqui79
 
Si estas en lo cierto, si no recibio las llaves con renuncia a cualquier eventual reclamo, esta bien, pero no puede desistir de una accion propia del propietario porque seria disposicion (ojo lee bien el poder) por ahi tiene alguna clausula que lo autoriza.
 #361246  por nicolas099
 
mil gracias, entonces le ejecuto alquileres por el mes, aun habiendole dejedo las llaves a la inmobiliaria.- Despues que se haga cargo el martillero por haber otorgado ese recibo.-
 #361260  por CARLOSPATRICIO
 
Art. 1.880 CC. El mandato concebido en términos generales, no comprende más que los actos de administración, aunque el mandante declare que no se reserva ningún poder, y que el mandatario puede hacer todo lo que juzgare conveniente, o aunque el mandato contenga cláusula de general y libre de administración.

Entiendo que para el acto en cuestion el martillero necesitaba poder especial.-