La pregunta es la siguiente: mí cliente, locador de inmueble, hace un poder (no por escritura) con una inmobiliaria y autoriza a realizar actos de administración (al martillero). Posteriormente, el martillero, recibe las llaves del inmueble y rescinde el contrato. Quedo una deuda y mi cliente quiere hacer valer un mes mas, entendiendo como yo, que el martillero no tiene poder para recibir las llaves, porque seria un acto de disposición. Estoy en lo cierto o le estoy errando? Mil gracias.-