Jose, tené presente ...
Resulta inadmisible la formación de concurso preventivo de una sociedad conyugal, a la que los comparecientes atribuyeron la calidad de sujeto de derecho, ya que mas alla de las numerosas y divergentes opiniones existentes, tanto en doctrina como en jurisprudencia, respecto de la naturaleza juridica de la sociedad conyugal y en particular si se encuentra o no dotada de personalidad juridica (v. Al respecto belluscio, "código civil comentado, anotado y concordado", bs. As., Ed 1992, tused v, pag.21/28 Y sus citas; borda, "tratado de derecho civil- familia", bs. As., Ed 1993, tused i, pag. 223 Y sus citas realizadas en estas obras), no parece encuadrar dentro de nuestro sistema legal a tal sociedad en la connotación de "persona de existencia ideal" de caracter privado, en los terminos de la ley 24522: 2, con aptitud para constituirse en sujeto concursal distinto de las personas individuales que la componen, toda vez que no seria dicho ente sino cada uno de los conyuges individualmente quienes aparecen como verdaderos titulares de los bienes, créditos y deudas que integran el (o los) patrimonio (s) que pretende (n) someterse a la solución concursal. Por otra parte, de posibilitarse la concursabilidad de la sociedad conyugal se daria lugar a una indebida superposición de regimenes patrimoniales de orden publico, como lo son el matrimonial y el concursal, afectando la finalidad -diversa- para la cual el legislador ha concebido cada uno de esos regimenes. (En igual sentido: sala b, 17.10.97, "Razeni, nestor y saporiti, silvia su propia quiebra"; dict. Fiscal nused 77837).
Autos: MANRIQUE, MANUEL-MALCHIODI, MARIA (S.H) S/ CONC. PREVENTIVO. - Ref. Norm.: L. 24522M: 2 - Mag.: DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - MONTI - 22/04/1997
