Estuve leyendo bastantes temas y se me hizo lio con los beneficios, para poner en limpio, que alguien me corrija si esta mal, gracias:
Beneficios:
Art 1 ley 25.321: permite renunciar a periodos de Autonomos posteriores al 09/93.
Art 1 ley 24.476: permite renunciar a periodos de Autonomos anteriores al 09/93.
Que diferencia hay con ley 14.236??
* Estos artículos solo se aplican para los que completen los 30 años. Para RTI y Pension invocar en la solicitud Dec. 526/95.
Art 38 ley 24.241: Declaración Jurada para periodos anteriores a 1969.
Art. 3 ley 24.476: Declaración jurada para periodos hasta 1993.
Art. 6 ley 24.476: ?? se me confunde con el art. 3.
Beneficios:
Art 1 ley 25.321: permite renunciar a periodos de Autonomos posteriores al 09/93.
Art 1 ley 24.476: permite renunciar a periodos de Autonomos anteriores al 09/93.
Que diferencia hay con ley 14.236??
* Estos artículos solo se aplican para los que completen los 30 años. Para RTI y Pension invocar en la solicitud Dec. 526/95.
Art 38 ley 24.241: Declaración Jurada para periodos anteriores a 1969.
Art. 3 ley 24.476: Declaración jurada para periodos hasta 1993.
Art. 6 ley 24.476: ?? se me confunde con el art. 3.
