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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #352853  por santiago36
 
Estuve leyendo bastantes temas y se me hizo lio con los beneficios, para poner en limpio, que alguien me corrija si esta mal, gracias:

Beneficios:
Art 1 ley 25.321: permite renunciar a periodos de Autonomos posteriores al 09/93.
Art 1 ley 24.476: permite renunciar a periodos de Autonomos anteriores al 09/93.
Que diferencia hay con ley 14.236??
* Estos artículos solo se aplican para los que completen los 30 años. Para RTI y Pension invocar en la solicitud Dec. 526/95.
Art 38 ley 24.241: Declaración Jurada para periodos anteriores a 1969.
Art. 3 ley 24.476: Declaración jurada para periodos hasta 1993.
Art. 6 ley 24.476: ?? se me confunde con el art. 3.
 #353359  por santiago36
 
Perdon, alguien que la tenga clara, por favor responda este post, ya que son temas que causan mucha complicacion y se han tocado en varios temas y no muy claros, serviaria para que muchos nos saquemos las dudas, gracias.-
 #353515  por andrea37
 
santiago36 escribió:Art 1 ley 24.476: permite renunciar a periodos de Autonomos anteriores al 09/93.
Que diferencia hay con ley 14.236??
Esta la se!! la diferencia es que la 14236 se puede aplicar a períodos prescriptos hoy hasta el 05/1999.