La provincia inicia tramite de expropiacion en el año 1998, nunca notifico la demanda, el expediente se encuentra paralizado, tomó posesion en el 97, pero nunca se pago suma indemnizatoria alguna.-
Luego inicia un apremio, que no tiene movimiento porque dice en el expediente:" toda vez q la municipalidad se estaria embargando asi misma porque el inmueble esta expropiado, queda expedita al propietario la accion expropiatoria inversa"...
mi consulta es la siguiente: es la unica opcion de mi cliente accion inversa?? no puede la municipalidad desistir de la accion, y continuar con el apremio???
si alguien puede orientarme , agradecida
Luego inicia un apremio, que no tiene movimiento porque dice en el expediente:" toda vez q la municipalidad se estaria embargando asi misma porque el inmueble esta expropiado, queda expedita al propietario la accion expropiatoria inversa"...
mi consulta es la siguiente: es la unica opcion de mi cliente accion inversa?? no puede la municipalidad desistir de la accion, y continuar con el apremio???
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