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  • PLAZO PARA CONTESTAR OFICIO. EMPRESA PRIVADA

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 #347870  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos.Les comento : Se trata de un oficio a una empresa a efectos de trabar embargo sobre el salario de un empleado ( es una ejecución de honorarios ). Como en principio no contestaron, pedí oficio reiteratorio, el cual se ordenó librar " bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer una multa...". Pregunto :
1) El plazo para contestar es el el del art.398 del CPCCN ? ( Esto es en Capital ). Pregunto porque el art. en cuestión está referido al caso de prueba de informes. Se aplica por analogía o hay un plazo específico para la traba de medidas cautelares ?
2) En el caso de que el empleado ejecutado no trabaje ( o nunca haya trabajado ) más allí, las empresas están obligadas a notificar en el expediente esa situación ?. Espero algún aporte . Muchas gracias.
 #347894  por BRENDITA
 
si la persona no trabaja mas en ese lugar donde mandaste el oficio de embargo, correspondería q el empleador lo comunicara al juzgado, pero en la práctica casi nunca lo hacen. En caso de q trabaje y no te esten cumpliendo el oficio podés oficiar a anses a los fines de q se expida sobre si el demandado está realizando aportes y para q empleador. Si te contesta anses q trabaja ahí entonces podés denunciar al patrón de acuerdo al art. 239 del c. Penal. Yo soy de la prov. de sta. fe, acá no tiene plazo el patrón, yo en el mismo oficio donde le reitero el embargo, le doy plazo de 5 días para q lo conteste.