Buen día a todos.Les comento : Se trata de un oficio a una empresa a efectos de trabar embargo sobre el salario de un empleado ( es una ejecución de honorarios ). Como en principio no contestaron, pedí oficio reiteratorio, el cual se ordenó librar " bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de disponer una multa...". Pregunto :
1) El plazo para contestar es el el del art.398 del CPCCN ? ( Esto es en Capital ). Pregunto porque el art. en cuestión está referido al caso de prueba de informes. Se aplica por analogía o hay un plazo específico para la traba de medidas cautelares ?
2) En el caso de que el empleado ejecutado no trabaje ( o nunca haya trabajado ) más allí, las empresas están obligadas a notificar en el expediente esa situación ?. Espero algún aporte . Muchas gracias.
1) El plazo para contestar es el el del art.398 del CPCCN ? ( Esto es en Capital ). Pregunto porque el art. en cuestión está referido al caso de prueba de informes. Se aplica por analogía o hay un plazo específico para la traba de medidas cautelares ?
2) En el caso de que el empleado ejecutado no trabaje ( o nunca haya trabajado ) más allí, las empresas están obligadas a notificar en el expediente esa situación ?. Espero algún aporte . Muchas gracias.