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  • Desalojo - No me reciben CD. ¿Es necesario?

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 #347215  por achus
 
El tema es así:

Tengo que iniciar un desalojo, por falta de pago y vencimiento de contrato. Esto último está discutido, porque el locador le entregó al locatario un recibo de pago por un mes posterior al del vencimiento del contrato. Pero ¿no hay reconducción, verdad?

Bueno, ese no es el problema, ya que puedo demandar el desalojo por falta de pago. El tema es que siempre intimamos por Carta Documento previo a iniciar el juicio, pero este nos resulta imposible de notificar. ¿Es realmente necesaria la CD? ¿Qué me recomiendan?

Muchas gracias
 #347297  por poorlaw
 
Hola achus:

A la primera pregunta: no hay tácita reconducción, por el art. 1622 CC.

Es necesaria la CD para el desalojo por falta de pago, porque es la prueba de la intimación previa al pago de lo debido, conforme art. 5 ley 23.091. Pero si el locatario no la recibe, o la rehúsa, o no la retira de la sucursal, no te preocupés, mientras el locador la haya enviado al domicilio constituído en el contrato (por lo general, la del inmueble locado). Con la constancia de aquéllas circunstancias y la copia de la CD, el locador prueba que cumplió.

Saludos.
 #347314  por pachanga
 
LA COLEGA ANTERIOR TE LO EXPLICO CLARO. ASI QUE CON LAS CD QUE TEES ENVIADAS YA TENES CUMPLIDO EL REQUISITO DE LA INTIMACIÓN ASI QUE POR LO TANTO ESTAS EN CONDICIONES DE INICIAR EL DESALOJO.-