El tema es así:
Tengo que iniciar un desalojo, por falta de pago y vencimiento de contrato. Esto último está discutido, porque el locador le entregó al locatario un recibo de pago por un mes posterior al del vencimiento del contrato. Pero ¿no hay reconducción, verdad?
Bueno, ese no es el problema, ya que puedo demandar el desalojo por falta de pago. El tema es que siempre intimamos por Carta Documento previo a iniciar el juicio, pero este nos resulta imposible de notificar. ¿Es realmente necesaria la CD? ¿Qué me recomiendan?
Muchas gracias
Tengo que iniciar un desalojo, por falta de pago y vencimiento de contrato. Esto último está discutido, porque el locador le entregó al locatario un recibo de pago por un mes posterior al del vencimiento del contrato. Pero ¿no hay reconducción, verdad?
Bueno, ese no es el problema, ya que puedo demandar el desalojo por falta de pago. El tema es que siempre intimamos por Carta Documento previo a iniciar el juicio, pero este nos resulta imposible de notificar. ¿Es realmente necesaria la CD? ¿Qué me recomiendan?
Muchas gracias