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 #346485  por Pablo_Flopar
 
Voy a hacer una pregunta por la que pueden hacerme recursar Derecho CIvil parte general y obligaciones. Pero entiendan, estoy bloqueado con este caso.
Mi cliente fue embestido el año el año pasado por un menor (20 años) sin seguro. Ahora hay que demandar. El ya es mayor de edad. Pero ¿se le puede reclamar judicialmente a él, o a los padres?
Considero que a los padres, porque él era menor de edad. Pero espero sus respuestas.
Disculpas por lo tonta de la pregunta.
Pablo
 #346487  por abogado_1987
 
Pablo_Flopar escribió:Voy a hacer una pregunta por la que pueden hacerme recursar Derecho CIvil parte general y obligaciones. Pero entiendan, estoy bloqueado con este caso.
Mi cliente fue embestido el año el año pasado por un menor (20 años) sin seguro. Ahora hay que demandar. El ya es mayor de edad. Pero ¿se le puede reclamar judicialmente a él, o a los padres?
Considero que a los padres, porque él era menor de edad. Pero espero sus respuestas.
Disculpas por lo tonta de la pregunta.
Pablo
Pablo, tené presente que ...

La responsabilidad por el hecho ajeno que consagra el art. 1114 del Código Civil, compromete a los padres por los hechos ilícitos que le son imputables a sus hijos y que fueron cometidos durante su minoridad, sin que la alternativa de que éstos alcancen la mayoría de edad durante la sustanciación del proceso donde se debata la responsabilidad, tenga ninguna relevancia para consagrar la liberación de aquéllos, respecto de una obligación reparatoria que había nacido desde el momento de la configuración del hecho dañoso. En efecto, si el crédito que conforma la indemnización de fuente cuasidelictual, nació cuando su autor material era menor de edad y por ende encontró como deudores, no sólo a él, sino también a sus padres, quienes no pueden verse liberados por la ulterior mayoría de edad que alcanzara el autor del hecho daños

Autos: PLANTAMURA, Jorge Carlos c/ ODRIOZOLA, Reinaldo s/ DAÑOS YPERJUICIOS - Nº Sent.:226166 Mayoria.- Magistrados:MOLTENI. - Civil - Sala A - 10/03/1998



Siendo la causa fuente legal de la responsabilidad del padre el hecho ilícito del hijo (arts. 499, 1066, 1067, Código Civil) y no encontrándose discutido que cuando éste ocurrió era menor de edad, la circunstancia de que hubiera alcanzado la mayoría antes de incoarse la demanda o durante la substanciación del proceso, no altera esa responsabilidad del padre, pues es en aquel tiempo en que nació su obligación.

CCI Art. 499 ; CCI Art. 1066 ; CCI Art. 1067

CC0201 LP, B 77178 RSD-85-95 S 20-4-95, Juez CRESPI (SD)
Nacimiento Alegino y otra c/ Grisolia Néstor F. y otro s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Crespi-Sosa



La circunstancia de que el menor alcanzara la mayoría de edad durante la sustanciación del pleito o antes de que se lo hubiera iniciado, no influye sobre la responsabilidad del padre si el hecho ilícito fue cometido por aquél durante su minoridad.

CC0102 MP 105075 RSI-78-97 I 17-2-97
Gutierrez Dolly Elizabeth c/ Diaz de Lancel Jacinta y otro s/ Daños y Perjuicios
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
 #346488  por Pablo_Flopar
 
Gracias por responder.
Entonces, no habría duda que los padres son responsables.
Ahora, el menor adquiere responsabilidad por cumplir la mayoría de edad?
O siendo menor de edad, al ser mayor de edad no es responsable patrimonialmente por lo hecho anteriormente?
 #347154  por CARLOSPATRICIO
 
El menor es responsable por los hechos ilicitos que cometiere a partir de los 10 años de edad, antes de esa edad al carecer de discernimiento carece de responsabilidad por el hecho ilicito civil. La responsabilidad de los padres es refleja o indirecta y surge del art 1114 del codigo civil y tiene que ver con el deber de vigilancia que se desprende de la patria potestad, lo que no quita que el menor tambien sea responsable patrimonialmente por los ilicitos civiles que cometiera. El hecho de que haya cumplido veintiun años en nada cambia su responsabilidad, en todo caso la demanda puede ser intentarse direcamente contra este y tambien contra sus padres.-
 #347162  por CARLOSPATRICIO
 
Daños y perjuicios - Menores // Daños y perjuicios - Responsabilidad de los padres


Contando el menor con más de diez años resultan responsables los padres por la responsabilidad refleja, basada en la culpa in vigilando, y el menor por su propio hecho. Así el menor responde por el hecho propio, y los padres, que detentan la patria potestad (art. 264 C.Civil), por no haber tomado los recaudos necesarios para que no ocurriera. No hay duda pues, que ambos padres resultan responsables por los daños causados y por ende ambos deben estar incluídos en la condena.

CCI Art. 264

CC0000 DO 73674 RSD-4-00 S 10-2-2000 , Juez GOMEZ ILARI (SD)

CARATULA: Baez, Marta Yolanda c/ Chiodi, Graciela Silvana y otros s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Portis - Eyherabide
 #347213  por Pablo_Flopar
 
Gracias por las respuestas. Muy claras. Para completar, me respondo a mi mismo:

Tratándose de una menor adulta (20 años al momento del siniestro), con carnet habilitante para conducir corresponde exculpar a los padres de responsabilidad.

SCBA, AC 78333 S 5-12-2001 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: Enrique de Ríos, Alicia Noemí y otros c/ Di Rocco, Ana Beatriz y otros s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 162, 51; LLBA 2002, 643
MAG. VOTANTES: Negri-de Lázzari-Pisano-Hitters-Pettigiani
TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP