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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #346297  por noelin
 
ALGUIEN SABE SI CONTINUA VIGENTE LA LEY 21864 PARA PEDIR JUDICIALMENTE LA ACTUALIZACION DE UNA PRESTACION DESPUES DE UN JUCIO DE 10 AÑOS GANANDO PÒR MI PARTE??
 #346309  por palo2006
 
decime en que articulo de esa ley figura que me fijo en "la ley on line"
 #346646  por noelin
 
ES ART,1, INCISO A. NO FUE DEROGADA X LEY DE CONVERTIBILIDAD????
 #346709  por palo2006
 
Art. 1 de la ley 21864 vigente.
Espero que te sirva

Art. 1.– Están sujetos a actualización, con arreglo a las disposiciones del presente capítulo:

a) Los haberes o sumas emergentes de normas legales o reglamentarias atinentes al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, que no fueren puestos a disposición de los titulares dentro del plazo de noventa (90) días.

Cuando la determinación o liquidación de esos haberes o sumas no requiera actividad alguna de los interesados ni intervención de terceros, el mencionado plazo se contará desde la fecha en que los haberes o sumas se devengaren. En caso contrario dicho plazo se contará desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud, si se encontraren cumplidos todos los requisitos necesarios para que el organismo que corresponda esté en condiciones de resolver la petición y liquidar los haberes o sumas pertinentes y en su defecto, desde que se cumplieren esos requisitos.

En caso de solicitud de reapertura del procedimiento, ese plazo se contará desde la fecha de ingreso de dicha solicitud, con la salvedad indicada en el párrafo anterior.

b) Las asignaciones familiares que las cajas d subsidios y de asignaciones familiares abonen en forma directa y los reintegros a favor de los empleadores, que no fueren puestos a disposición de los titulares dentro del plazo de sesenta (60) días, contados en la forma indicada en el inciso precedente.

En caso de investigaciones o sumarios administrativos fundados en presunta falsedad de las declaraciones juradas o de la documentación acreditativa del derecho, las citadas cajas podrán dar curso a los reintegros correspondientes a períodos posteriores, no comprendidos en la investigación o sumario, reteniendo de los mismos las sumas cuestionadas a que pudieran ser acreedoras.
 #346909  por noelin
 
si esa es la ley, muchas graciasssss, pero sigue vigente conforme la ley 23928??? esa es mi gran duda!!!!
 #346966  por palo2006
 
Mira yo lo saque de un servicio que abono mensualmente en donde todo esta actualizado y la ley nada decia sobre alguna modificacion y o derogación, asi que te puedo asegurar que está vigente. Saludos
 #346973  por marcebyte
 
La actualización por deudas previsionales está derogada por la ley de convertibilidad.

Saludos