Art. 1 de la ley 21864 vigente.
Espero que te sirva
Art. 1.– Están sujetos a actualización, con arreglo a las disposiciones del presente capítulo:
a) Los haberes o sumas emergentes de normas legales o reglamentarias atinentes al régimen nacional de jubilaciones y pensiones, que no fueren puestos a disposición de los titulares dentro del plazo de noventa (90) días.
Cuando la determinación o liquidación de esos haberes o sumas no requiera actividad alguna de los interesados ni intervención de terceros, el mencionado plazo se contará desde la fecha en que los haberes o sumas se devengaren. En caso contrario dicho plazo se contará desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud, si se encontraren cumplidos todos los requisitos necesarios para que el organismo que corresponda esté en condiciones de resolver la petición y liquidar los haberes o sumas pertinentes y en su defecto, desde que se cumplieren esos requisitos.
En caso de solicitud de reapertura del procedimiento, ese plazo se contará desde la fecha de ingreso de dicha solicitud, con la salvedad indicada en el párrafo anterior.
b) Las asignaciones familiares que las cajas d subsidios y de asignaciones familiares abonen en forma directa y los reintegros a favor de los empleadores, que no fueren puestos a disposición de los titulares dentro del plazo de sesenta (60) días, contados en la forma indicada en el inciso precedente.
En caso de investigaciones o sumarios administrativos fundados en presunta falsedad de las declaraciones juradas o de la documentación acreditativa del derecho, las citadas cajas podrán dar curso a los reintegros correspondientes a períodos posteriores, no comprendidos en la investigación o sumario, reteniendo de los mismos las sumas cuestionadas a que pudieran ser acreedoras.