Tengo el siguiente caso: un sr de aprox 70 años que percibe una pensión por invalidez ($200 aprox) otorgado en el marco de la L. 10205 (pensiones sociales de prov de Bs As) y quiere tramitar su jubilación con moratoria frente a ANSES
De la lectura de la ley me surgen algunas dudas:
1) Es incompatible el goce simultáneo de ambos beneficios?
Yo estimo que nó en virtud del art. 9: "Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio"
Ello reforzado por el art. 8º: "Los beneficiarios de esta ley no serán acreedores a ningún beneficio anterior al otorgamiento de la pensión. El acto que otorga el beneficio es constitutivo del derecho a la prestación que nace en cabeza del futuro titular"
Mi duda surge en virtud de lo exigido por el art 2º inc: "No hallarse amparado por régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionante o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes"
Pero entiendo que dicho art solo exige no encontrase amparado al momento de solicitar la pensión, sino sería contradictorio con el caracter vitalicio del art. 9.
También me genera duda el art 16 que establece las causales de suspensión del beneficio al establecer que se suspende en caso de: "Existencia de incompatibilidad con otros beneficios.", pero no aclara cuales beneficios serían incompatibles.
2) En caso de ser incompatibles, supongo que ANSES cruza los datos. Considerando ello quien debería suspender? ANSES o IPS? Hay que pedir la baja en el IPS o se hace automáticamente?
Agradezco cualquier orientación. Saludos
De la lectura de la ley me surgen algunas dudas:
1) Es incompatible el goce simultáneo de ambos beneficios?
Yo estimo que nó en virtud del art. 9: "Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio"
Ello reforzado por el art. 8º: "Los beneficiarios de esta ley no serán acreedores a ningún beneficio anterior al otorgamiento de la pensión. El acto que otorga el beneficio es constitutivo del derecho a la prestación que nace en cabeza del futuro titular"
Mi duda surge en virtud de lo exigido por el art 2º inc: "No hallarse amparado por régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionante o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes"
Pero entiendo que dicho art solo exige no encontrase amparado al momento de solicitar la pensión, sino sería contradictorio con el caracter vitalicio del art. 9.
También me genera duda el art 16 que establece las causales de suspensión del beneficio al establecer que se suspende en caso de: "Existencia de incompatibilidad con otros beneficios.", pero no aclara cuales beneficios serían incompatibles.
2) En caso de ser incompatibles, supongo que ANSES cruza los datos. Considerando ello quien debería suspender? ANSES o IPS? Hay que pedir la baja en el IPS o se hace automáticamente?
Agradezco cualquier orientación. Saludos
AGDA
