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  • Pension L. 10205 (prov Bs As) vs Jubilación (Anses)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #343874  por AGDA
 
Tengo el siguiente caso: un sr de aprox 70 años que percibe una pensión por invalidez ($200 aprox) otorgado en el marco de la L. 10205 (pensiones sociales de prov de Bs As) y quiere tramitar su jubilación con moratoria frente a ANSES

De la lectura de la ley me surgen algunas dudas:
1) Es incompatible el goce simultáneo de ambos beneficios?
Yo estimo que nó en virtud del art. 9: "Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio"
Ello reforzado por el art. 8º: "Los beneficiarios de esta ley no serán acreedores a ningún beneficio anterior al otorgamiento de la pensión. El acto que otorga el beneficio es constitutivo del derecho a la prestación que nace en cabeza del futuro titular"

Mi duda surge en virtud de lo exigido por el art 2º inc: "No hallarse amparado por régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada del peticionante o su representante legal y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes"

Pero entiendo que dicho art solo exige no encontrase amparado al momento de solicitar la pensión, sino sería contradictorio con el caracter vitalicio del art. 9.

También me genera duda el art 16 que establece las causales de suspensión del beneficio al establecer que se suspende en caso de: "Existencia de incompatibilidad con otros beneficios.", pero no aclara cuales beneficios serían incompatibles.

2) En caso de ser incompatibles, supongo que ANSES cruza los datos. Considerando ello quien debería suspender? ANSES o IPS? Hay que pedir la baja en el IPS o se hace automáticamente?

Agradezco cualquier orientación. Saludos
 #344019  por mmmm
 
Por que no le haces moratoria, la ingresas por web, cuando este acordada, te va a decir "acordada condicional" o algo asi, entonces el sr. renuncia a la pension y presenta el comprobante en cualquier udai para que le den el alta (se cruza si o si la info)
y chau pichu, hace negocio, en vez de cobrar 200 va a cobrar 500 y tiene PAMI, pero repito que las dos juntas no puede, las pensiones que da el ministerio es para gente que no tiene nada nada
 #344042  por AGDA
 
mmmm escribió:Por que no le haces moratoria, la ingresas por web, cuando este acordada, te va a decir "acordada condicional" o algo asi, entonces el sr. renuncia a la pension y presenta el comprobante en cualquier udai para que le den el alta (se cruza si o si la info)
y chau pichu, hace negocio, en vez de cobrar 200 va a cobrar 500 y tiene PAMI, pero repito que las dos juntas no puede, las pensiones que da el ministerio es para gente que no tiene nada nada
mmmm, gracias por tu aporte. Lo que me sugerís, en ppio no me genera mayores inconvenientes. El negocio lo vamos a hacer igual porque la jubilación siempre va a ser más ventajosa que la miseria que le pagan por la pensión. La cuestión, al margen de eso, es ver si existe o no incompatibilidad. A mí me quedan dudas, porque creo que la 10205 no es del todo clara. El sentido común me dice que son incompatibles, pero la letra de la ley, me sugiere otra cosa.
Por ejemplo, el forista V€RO tuvo otra experiencia (viewtopic.php?f=8&t=3383&hilit=10205) y sostiene que ambos beneficios pueden coexistir y que de hecho un cliente suyo cobra los dos.

Veremos si alguien da alguna opinion concluyente. Gracias. Saludos.
 #344249  por mirtalucia
 
Olvídalo AGda. Son absolutamente incompatibles. los casos que está detectando el IPS les está mandando carta documento con cargo deudor y ojo, no te olvides que en provincia en las sucesiones uno de los oficios que te piden es justamente ese, el de pensiones sociales ley 10205. esto es así porque porque cuando la pcia. otorga una pensión asistencial le hace a la persona una inhibición general de bienes y si hay cobros indebidos nunca podrá levantar la inhibicion si no paga la deuda. La incompatibilidad, te lo aseguro, es total de ambos lados. No arriesgues a tu cliente a nada que no es posible. Las pensiones asistenciales son para aquellas personas que no pueden acceder a ningun otro beneficio.
AGDA escribió:
mmmm escribió:Por que no le haces moratoria, la ingresas por web, cuando este acordada, te va a decir "acordada condicional" o algo asi, entonces el sr. renuncia a la pension y presenta el comprobante en cualquier udai para que le den el alta (se cruza si o si la info)
y chau pichu, hace negocio, en vez de cobrar 200 va a cobrar 500 y tiene PAMI, pero repito que las dos juntas no puede, las pensiones que da el ministerio es para gente que no tiene nada nada
mmmm, gracias por tu aporte. Lo que me sugerís, en ppio no me genera mayores inconvenientes. El negocio lo vamos a hacer igual porque la jubilación siempre va a ser más ventajosa que la miseria que le pagan por la pensión. La cuestión, al margen de eso, es ver si existe o no incompatibilidad. A mí me quedan dudas, porque creo que la 10205 no es del todo clara. El sentido común me dice que son incompatibles, pero la letra de la ley, me sugiere otra cosa.
Por ejemplo, el forista V€RO tuvo otra experiencia (viewtopic.php?f=8&t=3383&hilit=10205) y sostiene que ambos beneficios pueden coexistir y que de hecho un cliente suyo cobra los dos.

Veremos si alguien da alguna opinion concluyente. Gracias. Saludos.
 #344425  por AGDA
 
Olvídalo AGda. Son absolutamente incompatibles. los casos que está detectando el IPS les está mandando carta documento con cargo deudor y ojo, no te olvides que en provincia en las sucesiones uno de los oficios que te piden es justamente ese, el de pensiones sociales ley 10205. esto es así porque porque cuando la pcia. otorga una pensión asistencial le hace a la persona una inhibición general de bienes y si hay cobros indebidos nunca podrá levantar la inhibicion si no paga la deuda. La incompatibilidad, te lo aseguro, es total de ambos lados. No arriesgues a tu cliente a nada que no es posible. Las pensiones asistenciales son para aquellas personas que no pueden acceder a ningun otro beneficio.
Mirtalucia, gracias por tu aporte. Estaba al tanto de la inhibición. La idea es justamente, no arriesgar a nadie. Por eso, ante la duda, preferí consultar, más cuando la letra de la ley puede dar lugar a más de una interpretación.

Ahora bien, ¿cómo se solicita la baja de la pensión L. 10205; ante quien y cúanto tarda? Quiero evitar que deje de cobrar la pensión y tenga que esperar a cobrar la jubilación. Por ej: si inicio el expte en ANSES y denuncio la existencia de otro beneficio, seguramente me la acuerden condicionalmente. Si renuncio a la pensión, una vez acordada la jubilación, ¿cómo va a afectar el retroctivo de la jubilación? Teóricamente y en virtud de la incompatibilidad- sobre el retroactivo de la jubilación debería operar la sustracción de todos los importes que el ahora jubilado percibió durante todo el trámite jubilatorio en concepto de pensión. Se entiende, no?
Gracias y saludos
 #344485  por mmmm
 
linda pregunta Agda lo del retroactivo, esta por cobrar una sra (a fin de mes) que le hice jubi por web y llevo comprobante de baja de pension a anses, ni bien averiguo te comento
 #344654  por AGDA
 
mmmm escribió:linda pregunta Agda lo del retroactivo, esta por cobrar una sra (a fin de mes) que le hice jubi por web y llevo comprobante de baja de pension a anses, ni bien averiguo te comento
A mi casi no me quedan dudas que todo lo que haya percibido de pensión se lo van a descontar del retro, de todas formas, avisá a ver como resulta tu caso.

Independientemente, aprovecho a consultarte ya que vos lo has hecho: ¿cómo se solicita la baja de la pensión L. 10205; ante quien y cúanto tarda?

Saludos y feliz 1 de mayo
 #344883  por mirtalucia
 
La baja de la pensión asistencial se puede solicitar en cualquier delegación del IPS (que funcionan en cada uno de los municipios de la Pcia. de Bs.As.) o directamente en el sector inspecciones de pensiones sociales del IPS (Calle 47 Nº 530 entre 5 y 6 La Plata). Te lo hacen en el momento y no es necesario que vaya el titular.
con respecto al retroactivo, ANSES te va a pagar todo el retroactivo igual, como es el caso de las asistenciales de la Comisión Nacional (cuando va a acordar el beneficio te pide la baja de la pensión asistencial). El problema lo podes tener en IPS, y nuevamente volvemos al tema de la inhibición). Para el IPS existe la incompatibilidad y lo va a considerar un cobro indebido si hace el cruce de información (que periodicamente hace). Por lo tanto yo te recomendaría (humildemente) que cuando inicies el trámite presentes la constancia de la baja que te da el IPS. A tu cliente explicale que va a tener que esperar. Generalmente los casos que yo vi, la familia los banca porque lo que cobran ahi son solo 200 pesos, y de la jubilación ya va a estar generando el retroactivo. Pero bueno... vas a tener que explicarselo...