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  • DESALOJO MUUUY COMPLICADO!!!!

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 #342390  por chini
 
Una pareja alquilaba un dpto. el sr. firmò el contrato y la hermana le sale de garante. La pareja se separa , el hombre se va a vivir con sus padres y la mujer se queda con el hijo de ambos en dicho depto. En enero de 2009 se vence el contrato de alquiler, y el hombre le devuelve las llaves al dueño y le paga hasta ese mes. Aquì viene el problema: la mujer no se quiere ir del depto. y entonces el dueño intima a mis clientes : el ex inquilino y a su hermana, la fiadora a que paguen febrero, marzo y abril con intereses o si no los embarga e inicia el desalojo. Que puedo oponer para que en realidad el desalojo lo hagan contra la mujer que hoy por hoy es como una intrusa. La verdad no sè como encaminar este tema!!!!!
 #342417  por CARLOSPATRICIO
 
La verdad que no es complicado, ya se el titulo muchas veces se pone para llamar la atencion, ja..... la cusals e spor falta d restitucion del bien al finalizar el contrato y ademas debes requerir el pago de los meses de alquiler adeudados. .- Tene presente el art 9 de la ley 23091

Artículo 9. Continuadores del locatario.

En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.

La persona seria demandada por ser continuadora del contrato de loacion y al haber finalizado no lo restituyo.-
 #342444  por poorlaw
 
Hola chini:
chini escribió:...el hombre le devuelve las llaves al dueño
¿Hay constancia documentada?
chini escribió:...su hermana, la fiadora
A la fiadora le buscaría alguna manera de hacerla zafar por el art. 1582 bis del CC.
Art. 1.582 bis. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.

Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.

Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.628 B.O. 23/8/2002.)
También le buscaría la vuelta por el art. 1622, pero "a contrario sensu", en el sentido de que la garante afianzó a su hermano, el ex-locatario que NO permaneció en el uso de la propiedad, y que tampoco hubo "continuación de la locación concluída". Por otra parte, el art. 9 de la ley 23.091, posteado gentilmente por el colega, dice "hasta el vencimiento del plazo contractual", que, en el caso, fue hasta enero del 2009, por lo que no correspondería reclamar los meses posteriores a la fiadora.

Esperá otras opiniones.

Saludos.
 #342509  por inviguiatti
 
En mi humilde opinion, las chances de tu cliente estan en la primer pregunta que plantea poorlaw..

"()...el hombre le devuelve las llaves al dueño ¿Hay constancia documentada?.."

de lo que surja de esa documental, podria llegar a despegarse. Aunque no exista ningun recibo el hecho de tardar casi tres meses en reclamar puede caminar lo de eximir a la fiadora.
saludos y suerte
 #342770  por chini
 
MUCHASSS GRACIAS !!!!! ESTOY MÀS ORIENTADA . LES VOY COMENTANDO LAS NOVEDADES!!